El TC sostiene que la sanidad universal valenciana no supone un gasto que justifique su suspensión

Actualizado: viernes, 4 marzo 2016 18:29

VALENCIA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) explica su decisión de levantar la suspensión cautelar de la sanidad universal a inmigrantes irregulares en la Comunitat en que la norma valenciana no supone un gasto para el sistema nacional de salud que justifique su paralización. Tampoco aprecia que ponga en peligro la posición de España ante Europa, que provoque discriminación o que produzca un bloqueo de las competencias estatales. "Ninguno de los perjuicios alegados por el Abogado del Estado puede fundamentar el mantenimiento de la suspensión de la norma", sostiene.

El pleno del TC ha decidido levantar la suspensión cautelar acordada a principios de noviembre sobre la normativa de la Generalitat Valenciana reguladora del acceso universal a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación administrativa irregular.

En la resolución del Constitucional, consultada por Europa Press, se recuerda que lo que se trata de dilucidar es si los prejuicios alegados por el Estado tienen la gravedad necesaria como para prevalecer sobre la presunción de constitucionalidad del decreto-ley impugnado.

En primer lugar, el TC analiza el argumento del Gobierno de que la norma autonómica, al ampliar la cobertura sanitaria y farmacéutica, supondría un incremento perjudicial del gasto público.

Acerca de este punto, el tribunal alude --como hizo la representación de la Generalitat y las Corts Valencianes-- jurisprudencia anterior y sostiene que "no cabe apreciar que el incremento de gasto que pueda conllevar las prestaciones que reconoce la norma impugnada y la incidencia que pueda tener en la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud o en las medidas de contención de déficit público justifiquen en este supuesto el mantenimiento de la suspensión".

"El Abogado del Estado se limita a alegar la posibilidad de que tal situación se produzca, pero no explica las razones en las que fundamenta esta conclusión. La genérica invocación de la situación de crisis económica no basta para fundamentar tales perjuicios, pues para ello habría que aportar datos concretos que pusieran de manifiesto la incidencia que tiene en la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud o en las medidas de contención de gasto; datos que el Abogado del Estado no aporta", subraya.

Además, continúa, al ponderar los distintos intereses en conflicto ha de tomarse en consideración, "el derecho a la salud y el
derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera
consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".

PRESTACIONES FARMACÉUTICAS

Agrega que "a la misma conclusión ha de llegarse respecto de las prestaciones farmacéuticas que garantiza esta norma". Aquí, señala que "tampoco en relación con este tipo de prestaciones el Abogado del Estado ha concretado el grave perjuicio económico que su reconocimiento podría ocasionar al interés general, pues ni siquiera ha argumentado sobre la incidencia efectiva que puede tener en las medidas de contención del déficit público el incremento de gasto farmacéutico que conllevaría la eficacia de este Decreto-ley".

Por ello, también en relación con las prestaciones farmacéuticas que reconoce el Decreto-ley impugnado "ha de levantarse la suspensión de la eficacia de la norma impugnada".

No obstante, precisa que "los nuevos beneficiarios de las prestaciones sanitarias del SNS en la Comunitat Valenciana ex arts. 1.1 y 6 del Decreto-ley 3/2015 lo serán también de la cobertura farmacéutica, en los mismos términos en que, mientras continúe suspendida la vigencia del artículo 4.1 del Decreto-ley, se reconoce a los asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de
Salud".

A continuación, el TC rechaza las alegaciones del Abogado del Estado por las que se aduce que el levantamiento de la suspensión puede poner en riesgo la situación de España ante la Unión Europea. "Ninguna de estas alegaciones se encuentra debidamente fundamentada. La circunstancia de que el Estado Español tuviera que abonar los gastos de la asistencia sanitaria de las personas a quienes la norma valenciana reconoce estas prestaciones durante su estancia temporal en otro Estado de la Unión Europea no afecta a la posición de España ante la Unión Europea, ni, cabe entender tampoco que el perjuicio económico que tales gastos pudieran ocasionar pueda conllevar ese riesgo, pues ni siquiera se exponen los perjuicios graves para el interés general que ese pago pudiera suponer".

PERJUICIOS "HIPOTÉTICOS"

"De igual modo, --prosigue-- no cabe justificar el mantenimiento de la suspensión de la norma impugnada en que, como sostiene, el Abogado del Estado, la comunidad valenciana se convertiría, de no mantenerse la suspensión, 'en la posible puerta de entrada de todos los extranjeros, incumpliendo la normativa nacional o de la Unión Europea', pues, además de no aportar datos concretos que puedan fundamentar tal conclusión, los perjuicios invocados son hipotéticos".

A la misma conclusión llega el TC respecto a una posible discriminación. "Tal perjuicio ni siquiera existe. Ningún perjuicio puede ocasionar a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España y que no tengan residencia efectiva en la Comunitat Valenciana que a los que sí tienen su residencia en esta Comunidad Autónoma puedan acceder", explica.

Por último, cree que no puede apreciarse que en este caso nos encontremos ante un supuesto en el que se esté produciendo un bloqueo de las competencias
estatales.

Por todos estos motivos, el Tc acuerda levantar la suspensión al decreto de la Generalitat salvo en lo dispuesto en relación con las prestaciones farmacéuticas en el artículo 4.1, que se levantará en los términos en los que expone la propia resolución.

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