El TS absuelve a la novia del asesino del abogado Carlos Reverter del delito de receptación

Actualizado: martes, 21 abril 2009 18:08

CASTELLÓN, 21 Abr. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto a la novia del asesino del abogado castellonense Carlos Reverter del delito de receptación, por el que la sentencia de la Audiencia Provincial la condenaba a un año de prisión, estimando así el recurso de casación interpuesto por el abogado de ésta. Sin embargo, el TS desestima el recurso de su compañero sentimental contra la sentencia, que le condenó a 31 años y seis meses de prisión por detención ilegal, asesinato, robo con violencia e intimidación y atentado.

Así, en el recurso de casación, la mujer argumentó que del relato de la sentencia se desprende que ésta recibió un teléfono de manos del otro implicado en la causa que robó a la víctima y que ésta lo hizo propio, disfrutando del mismo, pero, en cambio, se dice que no habría concurrido un conocimiento suficiente de las circunastancias, es decir, de la clase de acción mediante la que el hombre había obtenido el aparato.

El TS señala que "es claro que la intersada tuvo constancia del origen ilegítimo del celuar, pero no puede decirse acreditado que conociera los pormenores de la sustracción. Y, así, no es descartable que la misma hubiera podido pensar en un hecho ocasional y aislado constitutivo de falta de hurto, como antecedente, supuesto éste en el que la conducta sería atípica por falta de encaje en la previsión del artículo 299, 1º del Código Penal", por lo que se estima el motivo.

Respecto al recurso del autor de la muerte de Carlos Reverter, el Tribunal Supremo rechaza que no exista concurso real entre la privación de libertad de la víctima para sustraer su automóvil y las acciones constitutivas de asesinato y robo contempladas en la sentencia, tal y como se alegaba. Según el TS, el condenado "actuó por su interés en apoderarse del vehículo de la víctima, finalidad ésta a la que estuvieron realmente preordenados todos sus actos realcionados con aquella".

Así mismo, el TS rechaza que no concurriese la agravante de alevosía, ya que el abogado "recibió la abrumadora sucesión de golpes que le afectaron hasta poner fin a su vida en efectiva situación de inermidad, lo que constituye un supuesto paradigmático de reducción por parte de su agresor a la situación típica que constituye el supuesto de hecho de la alevosía".

El recurso también aducía la infracción de un artículo del Código Penal, al entender que lo pretendido por el condenado con la sucesión de golpes a Carlos Reverter fue acabar con su vida y no someterle a un sufrimiento innecesario. Sobre este aspecto, el TS considera que el recurrente "gozó de una notable facilidad para causar la muerte del abogado y que optó por hacerle objeto de una sistemática y sobreabundante lluvia de golpes, lo que permite considerar que buena cantidad de éstos, innecesarios para acabar con la víctima, sólo pudieron tener como objetivo el de incrementar hasta el límite su padecimiento",.

Finalmente, el TS rechaza la pretensión del recurrente de que no se considerase agravante el aprovechameinto de las circunstancias de lugar, ya que éste "eligió un lugar solitario, plenamente idóneo para evitar cualquier posibilidad de solicitud y prestación de auxilio".