El TS anula la paralización del PAI de Mestrets por "falta de motivación"

Actualizado: jueves, 27 septiembre 2012 13:34

CASTELLÓN, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la paralización del Plan de Actuación Integral (PAI) Mestrets de Castellón --en el que se contemplaban proyectos como el Centro de Convenciones o la sede de la Universidad Internacional Valenciana (VIU)-- decretada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) por considerar que el fallo que dejó sin efecto esta actuación urbanística "adolece de falta de motivación", al tiempo que insta a volver a iniciar el proceso.

De este modo, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal estima parte de las alegaciones presentadas por la Generalitat y el Ayuntamiento de Castellón y la interpuesta por la Asociación de Vecinos y Propietarios Poble Sec-Mestrets de Castellón contra la resolución de la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ valenciano que en 2008 paralizó el PAI al considerar que no era conforme a derecho en lo referido a la obtención de suelo dotacional y al estudio de inundabilidad.

En primer lugar, el TS da la razón a la asociación vecinal recurrente porque considera que se incurrió en "indefensión material" al no ser emplazada en el proceso judicial, lo que "perjudicó de manera efectiva sus posibilidades de defensa por haberse quedado privada de formular alegaciones o de proponer pruebas".

De igual modo, acepta la objeción a la sentencia del TSJ puesta por el Ayuntamiento de Castellón sobre que la resolución carecía de motivación al no explicar las causas por las que las dotaciones adscritas por al modificación del PLan General al ámbito ordenado superaban el 50 por ciento de la zona, infringiendo así el principio de equidistribución de beneficios y cargas.

También vulnera la sentencia recurrida, continúa, lo establecido en los artículos 65.1 y 67.1 de la Ley de esta Jurisdicción por basar la decisión anulatoria de la modificación del planeamiento en una cuestión que no fue aducida en la demanda sino en conclusiones por los demandantes, "sin haber planteado la tesis prevista en los artículos 33.2 y 65.2 de la misma Ley, de manera que ha incurrido dicha sentencia en el vicio de incongruencia".

Finalmente, las dos administraciones, local y autonómica, denunciaban que un fundamento jurídico de la sentencia recurrida declaraba que los propietarios de la zona, objeto de la modificación puntual, no estaban obligados a soportar la cesión, obligatoria y gratuita, de suelo para la ejecución de unos concretos sistemas generales, que la modificación puntual del planeamiento impugnada adscribe a dicho ámbito.

En este sentido, el TS acepta este motivo de casación porque la ley sí dispone que los propietarios del suelo urbanizable tienen el deber de ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente.

"PERPLEJIDAD"

Por contra, el TS rechaza otros argumentos de una y otra institución y deja constancia de su "perplejidad" porque en uno de los puntos del recurso de la Generalitat alegue que aparece en las actuaciones un informe, de fecha 20 de marzo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Júcar --aporta 4 páginas de 6 junto a su escrito de interposición--, "que no ha sido hallado ni en el expediente administrativo ni en las actuaciones procesales, de manera que resulta imposible que el Tribunal de instancia pudiera haberlo tenido en cuenta y que a nosotros en casación nos sea dable integrar los hechos con datos que no existen, según, inexplicablemente, nos pide dicha representación procesal".

Por todo ello, el Supremo revoca la paralización del PAI decretada en 2008 --aunque aún hay otras sentencias anulatorias-- y ordena reponer las actuaciones a la instancia al momento de dar traslado para contestación a la demanda al representante procesal de la Asociación de Vecinos y Propietarios Poble Sec-Mestrets de Castellón, para continuar la sustanciación del proceso por sus trámites con la debida y suficiente motivación y respeto de la doctrina jurisprudencial.