El TS condena como cómplices de homicidio a dos personas que vieron una paliza mortal en La Nucía

Actualizado: miércoles, 20 octubre 2010 18:52

ALICANTE, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una pena de siete años de prisión por cómplices responsables de un delito consumado de homicidio a dos personas que presenciaron como otra mataba a golpes a un hombre en un descampado de La Nucía (Alicante). Ambos fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Alicante de un delito de homicidio.

Los acusados fueron absueltos en junio de 2009 por la Audiencia de Alicante de un delito de homicidio y otro de robo, y fueron condenados a dos años de cárcel por un delito de encubrimiento, sin embargo, el alto tribunal ha considerado que la "presencia" de los procesados durante la paliza mortal "constituye participación en el homicidio, a título de cómplices, como cooperadores no necesarios", por lo que los ha condenado a siete años de prisión para cada uno.

Los hechos sucedieron el 7 de octubre de 2006, cuando los procesados, Paul U. y Gennadij U., acudieron a un Pub en La Nucía (Alicante), donde se encontraron con un conocido y con la víctima, que mantenían una discusión motivada por una deuda.

En un momento de la noche, los cuatro salieron del local y se subieron a un vehículo, conducido por el finado, para dirigirse al domicilio de los procesados. Durante el trayecto, en un descampado y fuera del coche, la víctima y el conocido de los acusados mantuvieron una discusión, tras la que esta tercera persona propinó una paliza mortal al perjudicado.

El autor de la paliza y los procesados introdujeron el cadáver en el maletero del coche y se dirigieron a un barranco cercano, en el que pusieron al fallecido en el asiento del conductor, arrancaron el vehículo y lo lanzaron por el precipicio con la finalidad de simular un accidente de tráfico.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por el Ministerio Fiscal ante la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante, en el que el acusador público solicitaba que la intervención en los hechos de los procesados se considerara en calidad de cómplices, algo que ha estimado el alto tribunal.

Entiende el Supremo que en los delitos violentos "la presencia inmediata en e lugar de la acción mientras es materialmente ejecutada por otro directo agresor" es considerada como "verdadera acción positiva que no deja de ser tal por ser estática".

Así, la sala estima que la presencia de los acusados "ejerce una influencia favorecedora en la causación del resultado típico, fortaleciendo y facilitando la acción delictiva".

De este modo, el tribunal entienda que "la presencia de los dos acusados constituye participación en el homicidio, a título de cómplices".

El tribunal supremo considera que en el relato de los hechos se menciona a los acusados en el Pub y en el momento en el que se trasladan en el vehículo hacia su casa, y posteriormente en las acciones encaminadas a deshacerse del cadáver.

Sin embargo, entiende que "necesariamente estuvieron presentes durante la mortal paliza propinada por un tercero", porque "los tres habían llevado al lugar a la víctima" y se deshicieron del cuerpo "acto seguido" de los golpes.