El TS da la razón al TSJCV sobre la denominación de Villanueva de Castellón al inadmitir el recurso del Ayuntamiento

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Europa Press C. Valenciana
Publicado: sábado, 7 noviembre 2026 16:56

VALÈNCIA 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación del Ayuntamiento de Castelló contra la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que anuló el decreto del Consell por el que se aprobó el cambio de denominación del municipio valenciano de Villanueva de Castellón por 'Castelló'.

Así lo ha acordado en una sentencia del 4 de noviembre avanzada por 'El Periódico de Aquí' y consultada por Europa Press, en la que señala que la inadmisión a trámite del recurso se acuerda porque el alto tribunal valenciano interpretó el Decreto 69/2017 de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, y el TS tiene vedado interpretar y aplicar derecho autonómico según el artículo 86.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por tanto, señala el TS en una decisión contra la que no cabe recurso que devienen "instrumentales" las normas de derecho estatal alegadas como infringidas por la parte recurrente --el Ayuntamiento de la localidad valenciana de Castelló--. Además, añade que deben quedar en este caso excluidas las cuestiones en las que esta parte manifestaba su "discrepancia" con el resultado valorativo de la prueba realizado por el TSJCV.

El TS subraya en el auto que la sentencia del TSJCV consideró acreditado, tras la valoración de la prueba, que la nueva denominación municipal 'Castelló' de la localidad valenciana generaba un "riesgo real y efectivo de confusión" con 'Castelló de la Plana' y que se habían producido errores en la identificación entre administraciones públicas.

CONFIRMA LA SENTENCIA DE MARZO DE 2025

El alto tribunal valenciano anuló en marzo de 2025 el decreto 112/2020, de 4 de septiembre, por el que el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio valenciano de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano 'Castelló', tras constatar, a partir de un informe elaborado por el secretario general del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, que el nuevo topónimo podía producir y había generado ya "confusiones" en la ciudadanía y distintas administraciones entre la capital de la provincia castellonense y la localidad ubicada en la comarca de la Ribera Alta, en la provincia de Valencia.

"La nueva denominación del municipio puede producir confusiones en la organización de los servicios públicos y, de hecho, ya las ha producido en relación con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana, dando lugar a numerosos errores en la identificación de las respectivas Administraciones Públicas por parte de la ciudadanía, la Generalitat Valenciana y la Mesa de las Cortes Valencianas", precisaba el TSJCV en su resolución.

La sala concluyó que esa circunstancia suponía "un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio", tal y como "resulta de la normativa y jurisprudencia de aplicación".

Con ello, estimaba los recursos contra el decreto del Consell interpuestos por el propio Ayuntamiento de Castelló de la Plana, la Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia y tres particulares.

El motivo que llevó a la sala a anular la decisión del Consell, a partir de la prueba practicada en el procedimiento, es la evidencia de que se ha "traspasado" el límite previsto en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017, "relativo al riesgo de confusión en la identificación de las administraciones públicas, de forma real, significativa y no testimonial".

Así se recogía en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, que acreditaba la existencia de 474 registros de entrada que iban dirigidos a su consistorio pero habían sido presentados por error en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló (Valencia) entre el 30 de marzo y el 10 de junio de 2021.

Ese documento, a juicio del TSJCV, constituía "la constatación sobre una determinada realidad emitida por quien tiene legalmente atribuidas funciones de fe pública en el ámbito de la Administración Local" y dicha constatación resultaba "determinante" en su decisión.

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