El TSJCV confirma la condena a Alfonso Grau por aceptar relojes regalados y blanquearlos

El exvicealcalde de Valncai Alfonso Grau en una imagen de archivo
El exvicealcalde de Valncai Alfonso Grau en una imagen de archivo - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 28 febrero 2020 19:06

VALNCIA, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia que condenó a penas que suman cuatro años y dos días de prisión, así como dos años y un día de suspensión de empleo y cargo público, al que fuera primer teniente de alcalde y vicealcalde de Valncia con el PP Alfonso Grau por aceptar relojes de lujo de un contratista del Ayuntamiento, cambiarlos por otros más caros y pagar la diferencia.

En una sentencia fechada el 27 de febrero, el alto tribunal desestima los recursos interpuestos a la sentencia condenatoria que dictó en junio de 2019 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que consideró probado que el político recibió en diciembre de 2010 y el mismo mes de 2011, en atención al cargo público que ejercía, sendos relojes de lujo que le había regalado un proveedor del Ayuntamiento, el empresario Urbano Catalán, responsable de Transvia y Viajes Privilege.

El entonces primer teniente de alcalde de Valncia cambió los dos relojes en la joyería donde habían sido adquiridos por el empresario por otros de mayor valor y pagó la diferencia en metálico para "ocultar el origen ilícito" de los obsequios. El empresario condenado era apoderado de varias empresas dedicadas al transporte urbano e interurbano que habían suscrito con el consistorio valenciano un total de 16 contratos entre los ejercicios 2006 y 2015. El tribunal cifró en 25.095 euros el lucro obtenido.

Por todo ello, la resolución impuso a Grau, por un delito continuado de cohecho, una pena de nueve meses y un día de prisión, así como a dos años y un día de suspensión de empleo y cargo público, mientras que por el delito de blanqueo de capitales, los magistrados decretaron tres años, tres meses y un día de cárcel. Por su parte, el empresario Urbano Catalán resultó condenado a nueve meses y un día de cárcel en la causa por un delito continuado de cohecho.

Ambos habían presentado recurso a esta decisión que ahora ha rechazado el TSJ, lo que supone confirmar la sentencia y, además, les impone el pago de costas.

La sala argumenta para rechazar algunas de las alegaciones del que fuera número 2 de la exalcaldesa Rita Barberá que existe "prueba de cargo, plural e inferencia racional del caudal cumulativo indiciario existente, tanto respecto del delito de cohecho (como delito antecedente y por el que han sido condenados ambos acusados), como del de blanqueo, que fueron razonados en la sentencia recurrida".

Añaden los magistrados que "es unánime la doctrina jurisprudencial relativa a que la prueba indiciaria es prácticamente la única que ordinariamente puede concurrir en un delito de blanqueo, constituyendo, y así se indica, el medio más idóneo y, en la mayor
parte de las ocasiones, único posible para acreditar su comisión".

En esta línea, consideran que, partiendo de los hechos probados por la anterior resolución judicial, se consigna en ellos "una conducta incardinable en el delito de blanqueo de capitales".

"Se describe que esa entrega y recepción ilegal por el recurrente de sendos relojes en dos anualidades, constitutiva de cohecho, y la posterior conducta del mismo, guiada para ocultar el origen ilícito de los regalos, de cambiarlos sustituyéndolos, mediante, a su vez, la compra, de otros relojes de mayor valor que vienen a sustituirlos, y cuyo pago se hace mediante dicha devolución y abono de la diferencia en dinero metálico", apuntan.

Y prosiguen: "Se aprecia pues, que viene a describirse la modalidad de la conducta de 'conversión' de los bienes a que se refiere el tipo penal, al devolver los iniciales relojes de procedencia ilícita (de un cohecho) al circuito o comercio económico legal (serían inicialmente legales cuando se compraron por el Sr. Urbano, pero no lo son para el recurrente, en cuanto los recibió del anterior como regalo, y por tanto, siendo su detentación ilícita), y, además, no se castiga por blanqueo por la recepción de los relojes (que constituye la figura del cohecho pasivo) sino por otra conducta posterior e independiente (de conversión o sustitución de los ilícitamente recibidos por otros relojes nuevos computando el valor de los primeros para lograr la ocultación de la previa acción), reseñando los hechos, que su actuación está presidida por esa intencionalidad de ocultación".

"PRUEBA DE CARGO, PLURAL, SUFICIENTE"

En consecuencia, inciden en que, "pese al innegable esfuerzo dialéctico del recurrente, existe prueba de cargo, plural, suficiente y la valoración de la misma, no resulta contraria a las reglas de la lógica ni de la racionalidad (no concurriendo fisuras de fuste, ni las inferencias son excesivamente abiertas o débiles), y ello respecto de ambas infracciones".

"Cuestión distinta es --agregan--, que la parte recurrente discrepe de dicha valoración, pero ello no obsta a tener por enervada, legalmente, la citada presunción de inocencia, ni tampoco la Sala de instancia ha albergado dudas que hicieran operativo el principio in dubio pro reo, todo lo cual, conlleva que el motivo, y con ello el recurso, deba ser desestimado".

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