SEVILLA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía volverá a proteger legalmente los toros de Osborne instalados en el territorio andaluz, después de que el Tribunal Supremo anulara recientemente la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de estos soportes publicitarios a petición de un particular.
En una entrevista con Europa Press, el viceconsejero de Cultura, José María Rodríguez, anunció que tras esta anulación, que afecta a los 38 toros enclavados en la comunidad, "estamos estudiando distintas fórmulas legales de conservación que ofrece la actual Ley de Patrimonio Histórico" para proceder a "protegerlos de nuevo" sin necesidad de tener que aguardar los tres años establecidos por el TS.
Según dijo el número dos del departamento de Rosa Torres, "los ciudadanos andaluces quieren y les gusta que el toro sea un hecho a proteger, por lo que estamos buscando esa fórmula jurídica, en virtud de la normativa actual, para defenderlos".
En este sentido, Rodríguez explicó que "no sé si se les podrá dar a estas instalaciones el mismo grado de protección que tenían hasta ahora", que, según apuntó, era la de Bien de Interés Cultural (BIC). En cualquier caso, garantizó que la Junta de Andalucía dará "algún grado de protección legal" a estas figuras.
La sentencia del Supremo ratificaba la decisión del Tribunal Superior de Justicia Andaluz (TSJA) que en 1999 anuló la orden de la Junta que protegía como patrimonio histórico a estos carteles de Osborne, por haber superado en el proceso de protección el plazo de 24 meses establecido por la normativa de Patrimonio Histórico.
En concreto, la Consejería inició el expediente de protección el 14 de octubre de 1994 y el 13 de noviembre de 1996 dictó la resolución final, por lo que el Supremo confirma que en ese tiempo transcurrió en exceso el plazo establecido en el Reglamento de Protección del Patrimonio.
La declaración de BIC de la Junta obligaba a los propietarios de tierras en las que estuviese enclavado alguno de los toros andaluces a encargarse de la conservación y reparación de estas vallas publicitarias y a pedir permiso para realizar obras en su entorno o ejecutar alguna modificación en el terreno que les afectara.
Sin embargo, el propietario de una finca en Santa Elena (Jaén), donde había instalado un toro de Osborne, acudió a la Justicia alegando que la protección de los carteles limitaba los derechos sobre un bien de su propiedad, porque gran parte de la finca había sido incluida en el entorno del monumento. Además, argumentó una infracción del derecho a la propiedad reconocido por la Constitución y nulidad por agravio comparativo respecto a las imágenes instaladas en otras propiedades de España.