Competición declara que "no ha lugar" a incoar expediente por el UCIM Aluminios Usurbil y el Poio-Artai

Actualizado: jueves, 26 junio 2014 17:43

MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano (RFEBM) ha desestimado este jueves la reclamación formulada por el Club Xuntura Base Oviedo en relación al posible amaño que pudo haber en el partido entre el UCIM Aluminios Usurbil y el Poio-Artai, correspondiente a la tercera jornada del Sector B de la fase de ascenso de Segunda Nacional Masculina, celebrado en Usurbil (Guipúzcoa).

En dicho partido, el marcador reflejaba un 23-22 a falta escasos segundos para el final, cuando el portero del equipo guipuzcoano debía sacar una falta junto a su área, entregando el balón a un jugador rival que marcó para empatar el partido, un resultado que ascendía a ambos y dejaba fuera de esa opción al conjunto ovetense.

Sin embargo, el organismo ha declarado expresamente que "no ha lugar" a la incoación de expediente disciplinario alguno por considerar que no existen indicios de la posible comisión de la infracción denunciada.

Además, el Comité Nacional de Competición levanta la suspensión provisional acordada en su día y declara como definitivo el resultado de la clasificación del Grupo B de la fase de ascenso a Primera Nacional Masculina del Grupo B de Segunda Nacional Masculina.

Y por último, aprueba definitivamente el resultado del encuentro celebrado el 16 de mayo entre los dos equipos, correspondiente a la fase de ascenso a Primera Nacional Masculina del Grupo B de Segunda Nacional Masculina que consta en el acta, recalcando que contra esta resolución se podrá interponer recurso ante el Comité Nacional de Apelación en un plazo máximo de 10 días hábiles.

"El Comité Nacional de Competición hace constar que la ejecución de la presente resolución es inmediata desde el momento de su notificación sin que las reclamaciones o recursos interpuestos paralicen o suspendan su ejecución salvo que, de manera expresa, se acuerde lo contrario por el órgano competente", sentencia.