La Audiencia Nacional rechaza suspender las elecciones de la RFEF

Actualizado: jueves, 16 febrero 2012 16:06
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Deniega las medidas cautelarísimas solicitadas por Ignacio del Río, pero estudiará si se han vulnerado sus derechos fundamentales

   MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la suspensión de las elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que se van a celebrar este jueves 16 de febrero en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas (Madrid), solicitada por el exconcejal de Urbanismo y exconsejero-delegado de Madrid 2012 Ignacio del Río.

   Sin embargo, la Audiencia sí estudiará la presunta vulneración de la protección de los derechos fundamentales, incluidos en los artículos 23 y 24 de la Constitución española que reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos y acceder en condiciones de igualdad y que consagra la tutela judicial efectiva, denunciada por Del Río.

   Según el fallo del auto de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con fecha de 15 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional ha denegado "como medida urgente y de carácter cautelar" la suspensión que pidió la procuradora Laura Lozano, en nombre de Ignacio del Río, el pasado martes 14 de febrero.    

   En el recurso, el exconcejal de Urbanismo de Madrid solicitó la adopción de medidas cautelares para la suspensión de la autorización dada, el 2 de enero de este año, por la exDirectora General de Deportes del CSD Matilde García Duarte para el adelanto de las elecciones de la RFEF.

   Específicamente, Del Río pedía la suspensión de "la inscripción de los resultados de las elecciones convocadas en el Registro de Asociaciones Deportivas, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurren en este caso".  

   El exconsejero de Madrid 2012 denunció que la convocatoria de los comicios de la Federación Española vulneraría la Orden Ministerial de 2007, ya que éstos deberían celebrarse dos meses después de los Juegos de Londres, al tratarse de una Federación que ha logrado la clasificación olímpica.

   En el auto, de 4 páginas, la Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 11 de julio de 2003, establece que la tutela cautelar "sólo es posible ante circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria, esto es, de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de medidas cautelares que, según los trámites ordinarios, se produce al término del incidente correspondiente con respeto del principio general de audiencia de la otra parte".

   Sin embargo, de acordar la suspensión de las elecciones continuarían los mismos miembros existentes, "y ello es inocuo para el interés público", pues proseguirían su mandato hasta que corresponda la convocatoria de los próximos comicios. "Eso supondría retrasar su renovación. Pero la continuación del proceso electoral no parece tampoco que cause perjuicio al interés público", añade el fallo.

   La Audiencia Nacional considera que "no estamos ante un supuesto urgente como se pretende" y subraya que la cuestión clave es     si el artículo 23 de la Constitución Española, que se refiere a la participación ciudadana en los asuntos públicos, "viene a referirse a cargos de perfiles políticos a los que se acceda por sufragio universal" o, por el contrario, al de miembro de la Asamblea General, Comisión Delegada y presidencia de la RFEF, "cuestión ésta a tratar en otro procedimiento".

   Por ello, la sala de lo contencioso-administrativo ha fallado, decisión contra la que cabe un recurso de reposición en el plazo de 5 días, de denegar como medida urgente y de carácter cautelar la suspensión de la autorización del adelanto electoral, "y ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia", por lo que se tramitará la suspensión solicitada.