Dopaje.La nueva Ley Antidopaje elimina, en algunos casos, el recurso al TAS y puede restar puntos a clubes con positivos

Miguel Cardenal
CSD
Actualizado: viernes, 18 mayo 2012 15:54

La Agencia antidopaje asume más funciones, entre ellas la sanción de los deportistas con licencia nacional

Se incluye los controles nocturnos entre las 23 y las 6 horas, pero por 'razones motivadas'


MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

La nueva Ley Antidopaje elimina, en algunos casos, el recurso al TAS, incluye multas de hasta 400.000 euros y la posibilidad de restar puntos a un club en el que dos o más deportistas hayan dado positivo, así como la posibilidad de hacer controles nocturnos entre las 23 y las 6 horas, aunque sólo por una razón motivada que habrá que comunicar al instante al deportista.

Éstas son algunas de las novedades que aparecen en el Borrador del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva presentado este viernes en un desayuno informativo el Consejo Superior de Deportes (CSD) en el que estuvo presente el presidente del CSD, Miguel Cardenal, el Director General de Deportes del Consejo, David Villaverde, y el abogado del Estado Miguel Pardo.

"Es un borrador, pero está muy maduro", apuntó Miguel Cardenal respecto al texto, que "no es sólo una reforma" de la Ley Antidopaje de 2006 sino que se trata de una "Ley completamente nueva", que tendrá que ser aprobada en el Congreso después de que no se pudiera completar la modificación de la normativa en la anterior legislatura por la convocatoria anticipada de elecciones.

El nuevo texto, en el que la protección de la salud y la lucha antidopaje están "interconectadas", "excede con mucho una mera norma antidopaje", indicó Miguel Pardo, y cumple "al cien por cien" las exigencias de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), con la que han estado trabajando en los últimos tres meses.

El mismo refleja la "independencia" y las mayores atribuciones de la Agencia Española de la Protección de la Salud en el Deporte, nueva denominación de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), que tendría "más funciones y más personal", ya que hasta ahora tan sólo funciona como laboratorio.

Así se diferencia entre las medidas que afectan a los deportistas en general y las específicas de lucha contra el dopaje e incorpora una nueva organización en la que la Agencia asume todas las competencias en materia de planificación, controles, instrucción y resolución de los procedimientos.

De esta forma, la Agencia Española podrá sancionar a los deportistas con licencia nacional -no así a los calificados como 'internacionales' por sus respectivas federaciones- con multas de hasta 400.000 euros para los casos más graves en los que haya un menor de edad y hacer controles a deportistas con licencia extranjera que se entrenen en España o a los que disputen competiciones internacionales en nuestro país.

MODELO ANGLOSAJÓN

La normativa nueva sigue el 'modelo anglosajón' y, según admitió el abogado del Estado Miguel Pardo, ha sido complicado de adecuar a la del Código Mundial de la AMA, pues la legislación española es "más garantista" y amplía las sanciones al entorno del deportista, entre ellas la inhabilitación de su profesión.

Asimismo, mantiene que no se podrán practicar controles nocturnos a los deportistas, aunque incluye una excepción: que éstos sean motivados y la razón se le explique al deportista en el momento en que se lleva a cabo el control. Además, la toma de muestras, de orina por ejemplo, podría ser hecha por profesionales habilitados, pero no necesariamente médicos o personal sanitario.

Una de las novedades más importantes es que hasta hoy el arbitraje es obligatorio en los recursos, pero con la aprobación de la nueva Ley Antidopaje desaparecerían a favor de los recursos administrativos que resolvería el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) antes de llegar a la vía contencioso-administrativa o, como última instancia, al Tribunal Supremo (TS).

Éste es el caso de los deportistas con licencia nacional, que no podrían acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana (Suiza), ya que en el caso de los 'internacionales' las sanciones las impondría, como hasta ahora, las federaciones internacionales y sí habría la posibilidad de recurrir ante el TAS.

SOLICITUD DE PRUEBAS AL JUEZ

Otra novedad que recoge el texto, que tiene que ser aprobado en las Cortes entre los próximos 6 meses y 1 año, es que prevé una mayor colaboración entre las autoridades penales y administrativas, caso de la solicitud de pruebas a un juez en los casos en que haya una motivación y exista el principio de proporcionalidad.

Las sanciones por dopaje, que pueden ser de por vida, tendrían que ser públicas, así como si existe una "colaboración eficaz" de los sancionados podrían ver reducido el período de retirada de la licencia federativa en la mitad.

La reforma de la Ley Antidopaje es un punto clave para las aspiraciones de la candidatura de Madrid a los Juegos Olímpicos de 2020, cuyo 'corte' llevará a cabo el COI el próximo 23 de mayo en la Conferencia SportAccord en Quebec (Canadá).

Dicha reforma podría dar lugar a otra un poco más adelante, pues la Agencia Mundial Antidopaje tiene previsto cambiar su Código Mundial para finales de 2013 y podría aprobarlo al año siguiente, en 2014. "No sabemos en qué sentido se va a reformar. Por ahora sólo nos piden ayuda en la modificación de las listas (de sustancias prohibidas)", apuntó el abogado del Estado.