Economía/Vivienda.- El Senado aprueba la Ley que impulsa el alquiler y la eficiencia energética de los edificios

Actualizado: miércoles, 21 octubre 2009 21:01


MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Senado aprobó hoy el proyecto de Ley del Fomento de Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, norma que ha contado con 133 votos a favor, sólo dos en contra y la abstención del Grupo Popular y que ahora será enviada al Congreso para su aprobación definitiva.

Según informó el Ministerio de Vivienda en una nota de prensa, este proyecto de Ley supondrá la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, al añadir la posibilidad de que el propietario pueda disponer de la vivienda si la necesita para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial.

En cuanto a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ésta permitirá asegurar la tutela eficaz de la posición legítima de los arrendadores. Además, se suprimen trámites y se reducen los plazos en los procedimientos y se permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal.

El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.

De la misma forma, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.

Por otro lado, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles.

De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.

Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizable, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios, en cuyo caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora.

Finalmente, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.