Economía/Empresas.- El Consejo de Ministros acuerda no autorizar la compra de Iberbanda por Telefónica de España

Actualizado: viernes, 27 enero 2006 16:07

MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros acordó hoy declarar improcedente y ordenar que no se proceda a la operación de concentración económica consistente en la adquisición, por parte de Telefónica de España del control exclusivo sobre Iberbanda, al "suponer una amenaza muy grave para la competencia efectiva", anunció hoy la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

En concreto, De la Vega subrayó que esta operación "podría obstaculizar el mantenimiento de esa competencia en el mercado de acceso a Internet de banda ancha y a otros mercados del sector de las telecomunicaciones".

Iberbanda es un operador de servicios de comunicaciones electrónicas que dispone de una concesión de espectro radioeléctrico en la banda 3,5 gigahercios (GHz) para desplegar redes de acceso inalámbrico al bucle local mediante tecnología LMDS.

Mediante la operación notificada, Telefónica de España pretendía asumir el control de Iberbanda sobre la base de un nuevo modelo de negocio que requiere significativas inversiones.

La adquirente sólo estaba en disposición de asumir dicho control sobre la base de unos pactos por los que Telefónica de España habría asumido la prestación de los servicios que ahora presta Iberbanda a determinados socios que permanecerán en el capital como minoritarios (Prisa, Omega Capital e Informática El Corte Inglés) y también a la filial de éste último, Telecor.

El dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) señalaba en su informe que la operación puede obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de acceso a Internet de banda ancha y en otros mercados del sector de las telecomunicaciones, por lo que recomienda al Gobierno que no la autorice.

Dado que estos pactos son, según Telefónica de España, "imprescindibles" para la realización de la operación de concentración, el establecimiento de condiciones tendentes a impedir o limitar la cesión de los contratos de Iberbanda equivaldría, de facto, a su prohibición.

Por tanto, en el presente caso el Gobierno considera que no es posible imponer condiciones que compensen los efectos restrictivos sobre la competencia derivados de la operación de concentración y resulta procedente su prohibición.

Adicionalmente, el acuerdo revoca el levantamiento parcial de la suspensión de ejecución de la operación, pues, en la medida en que se acuerda declarar improcedente la operación notificada, pierden sentido las actuaciones previstas para el periodo transitorio y deberá restituirse la situación previa a la operación de concentración. A tal efecto, el acuerdo concede un plazo máximo de quince días para que las partes tomen las medidas necesarias para ello.