Estafa Filatélica.- El Gobierno concederá 500 millones en créditos sin intereses a los afectados por Fórum y Afinsa

Actualizado: viernes, 20 abril 2007 17:11

El Consejo de Ministros aprueba la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Regulación de Bienes Tangibles MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La vicepresidenta Primera del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, anunció hoy la concesión de 500 millones de euros en una línea de anticipos sin intereses a cuenta del Instituto de Crédito Oficial (ICO) destinados a los 400.000 afectados por las presuntas estafas de Fórum Filatélico y Afinsa.

De la Vega explicó, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos analizará la próxima semana la apertura de esta línea de créditos que tendrá un tipo de interés del 0%. El importe de estos anticipos será "como máximo de 3.000 euros y no podrá superar el 15% del importe reconocido en el procedimiento concursal", apuntó.

Con estas ayudas económicas el Gobierno ofrece "la posibilidad de contribuir a superar, de manera transitoria, hasta tanto no finalice el procedimiento judicial, situaciones económicas difíciles", afirmó De la Vega.

Esta medida da cumplimiento a la Moción que instaba al Gobierno "a analizar la posibilidad de articular medidas que contribuyan a apoyar a los afectados y, en concreto, aquellas orientadas a conceder anticipos a cuenta de los reembolsos que en su día se determinen por la Administración de Justicia", apuntó De la Vega.

REGULACIÓN BIENES TANGIBLES

El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Regulación de Bienes Tangibles que dotará a las empresas como Fórum Filatélico y Afinsa de un marco regulador definitivo.

De la Vega explicó que "los últimos acontecimientos derivados de la intervención judicial de algunas empresas del sector han evidenciado la necesidad de complementar esta regulación". Hasta la fecha, la única regulación existente en contratación de bienes y servicios con oferta de recompra posterior de todo o parte del precio estaba contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

En este sentido, el Congreso de los Diputados aprobó en su sesión de 25 de mayo de 2006, con el apoyo de la práctica totalidad de la Cámara, una Moción que instaba al Gobierno a "complementar el marco legal de bienes tangibles para aumentar la transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que invierten en éstos", explicó De la Vega.

En cumplimiento de este mandato parlamentario, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales de este Proyecto de Ley. De este modo, se regula "la protección del consumidor, mediante un elenco de mecanismos de transparencia en la información y el establecimiento de garantías adicionales para la recuperación del precio o el importe de revalorización cuya restitución se le ha ofrecido", explicó.

El texto aprobado ha sido consultado con todas las Comunidades Autónomas y ha contado con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY

La nueva Ley clarifica el ámbito de aplicación de la norma al incluir todas las actividades que consisten en la comercialización, por empresarios o profesionales, de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio pagado por el consumidor con o sin promesa de revalorización, independientemente de la forma jurídica que pueda revestir el contrato.

La norma establece garantías de información y se fija que las comunicaciones comerciales y la publicidad deberán hacer mención expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado y si existe o no ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución.

Además, se amplía y completa la información precontractual que debe ofrecerse por escrito al consumidor y se declara el carácter vinculante de la oferta para la empresa o profesional durante, al menos, quince días, plazo en el que el consumidor podrá ejercer el desistimiento del contrato y durante el cual se prohíbe expresamente que el cliente realice anticipo de cantidad alguna.

Asimismo, deberá quedar claro que no se trata de una actividad de carácter financiero, pues no hay captación de fondos reembolsables del público en los términos de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, sino que hay única y exclusivamente una compra de bienes y no una entrega de fondos en forma de depósito o actividad análoga.

En relación con la forma y contenido de los contratos, se exige que todos se formalizarán en escritura pública. Se concibe así la intervención del notario como una garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos legales en la formalización de los contratos.

Por lo que respecta al establecimiento de medidas de garantía y caución, se establece la obligación para las empresas comercializadoras de estos productos de suscribir un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por una entidad de crédito, que asegure al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida, cuando se trate de contratos que lleven aparejado ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución del precio de adquisición o de cualquier otro importe.

La garantía que debe prestar la empresa debe cubrir la cuantía total del importe garantizado y deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato. Se sancionará con la nulidad del contrato el incumplimiento de cualesquiera obligaciones impuestas por la Ley y recaerá la carga de la prueba de su cumplimiento sobre el empresario o profesional.

Finalmente, se contempla todo un conjunto de infracciones y sanciones para posibles casos de incumplimiento, y se faculta a las Comunidades Autónomas para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la Ley.