Economía/Energía.- El Gobierno remite a la Cortes la modificación del Mercado Ibérico de Electricidad

Actualizado: viernes, 10 octubre 2008 16:23

MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de modificación del Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de Electricidad (Mibel) entre España y Portugal, realizado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, y cuya firma fue autorizada por el Gobierno el 8 de noviembre de 2007.

El objeto de esta modificación es adaptar dicho convenio al acuerdo alcanzado el 8 de marzo de 2007 entre los Ministros de Industria, Turismo y Comercio de España y de Economía e Innovación de Portugal.

En concreto, este acuerdo establecía un plan para compatibilizar la regulación del sector energético entre ambos Estados que permitirá, junto con un adecuado desarrollo de las infraestructuras de interconexión, lograr una integración plena y efectiva de ambos sistemas.

Sin embargo, los avances y compromisos entonces adoptados requieren una modificación del Convenio de Santiago con el objetivo de incorporar de manera simultánea al ordenamiento jurídico de ambos países los acuerdos alcanzados en el ámbito político y eliminar eventuales contradicciones que pudieran surgir de la redacción en vigor de dicho convenio.

No obstante, la práctica totalidad de las disposiciones contenidas en esta modificación ya están en vigor en España, en la Ley del Sector o en disposiciones de rango inferior que la desarrollan.

Así, entre los cambios más relevantes figura la creación del Operador del Mercado Ibérico (OMI), fruto de la fusión de los Operadores de los Mercados de España y Portugal. Se configura su estructura organizativa, con dos sociedades holding y dos sociedades gestoras, la composición del consejo y las limitaciones a la participación de terceros en su capital social.

Además, el nuevo texto define reglas comunes para reducir el poder de mercado creando el concepto de Operador Dominante Ibérico, y explicita la celebración conjunta de subastas virtuales de capacidad (VPP) y subastas para la adquisición de la energía para el suministro a tarifa (Cesur).

Respecto a la armonización normativa, destaca, entre varias disposiciones, la definición conjunta de un calendario para la entrada en vigor del suministro de último recurso que, en el caso de España, ya está recogido en la Ley del Sector Eléctrico de 1997 desde su modificación por otra Ley de 4 de julio de 2007.

Sobre los consejos de reguladores, refuerza el mecanismo de coordinación entre los reguladores de ambos países (Entidad Reguladora de los Servicios Energéticos, en el caso de Portugal, y la Comisión Nacional de Energía, en el caso español), a través del establecimiento de una obligación expresa de información y consulta ante cualquier propuesta normativa unilateral que afecte al ámbito del Mercado Ibérico de Electricidad.