Archivo - Interior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a 16 de julio de 2026, en Luxemburgo (Luxemburgo). - Julien Warnand / Belga / Europa Press - Archivo
BRUSELAS 5 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este jueves que el gasoducto Nord Stream 2, que conecta Rusia con Alemania a través del mar Báltico, debe cumplir las normas europeas del mercado del gas, al rechazar el recurso presentado por la empresa responsable de la infraestructura contra las obligaciones impuestas por la UE a los gasoductos procedentes de países terceros.
La sentencia confirma así una decisión anterior del Tribunal General y mantiene en vigor las reglas introducidas en 2019, que obligan a separar las actividades de suministro de gas de la gestión de las redes de transporte, permitir el acceso de otros operadores a estas infraestructuras y garantizar una mayor transparencia.
El caso se remonta a la reforma de la legislación europea aprobada aquel año, que extendió estas exigencias a los gasoductos que conectan un Estado miembro con un país no comunitario, incluidos los tramos situados en sus aguas territoriales. La normativa contemplaba, no obstante, posibles exenciones para las instalaciones terminadas antes del 23 de mayo de 2019, una disposición que Nord Stream 2 AG impugnó ante la Justicia europea.
En su fallo, el TJUE rechaza que la compañía pudiera confiar en quedar al margen de estas obligaciones, al señalar que las instituciones europeas no le habían ofrecido ninguna garantía de que las normas del mercado del gas seguirían sin aplicarse a su infraestructura.
Por el contrario, el Alto Tribunal europeo considera que existían "numerosos indicios" desde años antes de que la regulación acabaría extendiéndose a los gasoductos procedentes de países terceros y, en particular, a Nord Stream 2, por lo que descarta que la empresa tuviera derecho a un período transitorio o a recibir una compensación.
Asimismo, la Justicia europea señala que aplicar estas reglas a las infraestructuras que atraviesan aguas territoriales de los Estados miembros permite "evitar un vacío jurídico" y dar "mayor coherencia" a la legislación comunitaria sobre el mercado del gas.
En cuanto a las obligaciones de competencia, el Tribunal respalda la exigencia de separar la gestión de las redes de las actividades de suministro, al considerar que contribuye a impedir que las empresas dominantes puedan "abusar de su posición" al controlar simultáneamente distintos ámbitos del sector.
También aclara que, aunque resulte improbable que otros operadores soliciten utilizar Nord Stream 2, esta circunstancia no elimina su derecho a acceder al gasoducto y a sus "capacidades de transporte", tal como establece la normativa europea.
Por último, el TJUE concluye que la estructura de propiedad de la compañía tampoco justifica que quede exenta de estas exigencias, puesto que permitirlo supondría privar a las obligaciones de separación de su "efecto útil".