Economía/Legal.- Audiencia de Vizcaya anula "por abusiva" una cláusula de un préstamo con interés de mora del 29%

Actualizado: martes, 12 marzo 2013 18:44

BILBAO, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha ratificado la nulidad "por abusiva" de una cláusula de un contrato de préstamo que fijaba el interés moratorio en el 29 por ciento.

De esta forma, la audiencia vizcaína ratifica una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, de fecha 8 de noviembre de 2012, que dictaba una orden general de ejecución a favor de BBVA por impago del préstamo concedido a dos ciudadanos, pero que declara abusiva la cláusula del contrato de préstamo que fija el interés moratorio en el 29%.

Por ello, aunque el banco reclamaba una cantidad de 5.809,91 euros en concepto de principal e intereses vencidos más otros 1.742,97 euros calculados para intereses y costas, la magistrada del juzgado bilbaíno despachó la ejecución por 5.808 euros en concepto de principal e intereses ordinarios vencidos más otros 1.742,40 euros calculados para intereses y costas. Estas cantidades han sido ratificadas por la Audiencia Provincial en una resolución contra la que no cabe recurso.

En su auto, la magistrada bilbaína señala que para apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula, procede analizar si la estipulación del contrato de préstamo que fija el interés moratorio en el 29 por ciento puede considerarse abusiva.

Para resolverlo, afirma que debe tenerse en cuenta que, según el artículo 85.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, son cláusulas abusivas las que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

En el momento de la suscripción del contrato, en junio de 2009, el interés legal del dinero era del 4 por ciento, y el interés remuneratorio pactado en el contrato inicial era del 3,10 por ciento, con un diferencial del 0,80 a la fecha de la primera revisión el 31 de diciembre de 2009.

"En estas circunstancias, un interés moratorio del 29 por ciento implica la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor que no cumple su obligación de pago del préstamo. Por lo que la citada cláusula debe considerarse abusiva y por tanto nula", afirma el auto.

Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, con fecha 6 de marzo de 2013, que ratifica el auto del juzgado bilbaíno, recuerda que la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores es un principio rector tanto del ordenamiento jurídico español como del comunitario, que debe actuar particularmente frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

Es en este tipo de contratos, según el fallo, donde resulta más palpable la situación de inferioridad del consumidor frente al profesional con quien contrata, tanto en lo referido a la capacidad de negociación como al nivel de información, como ha puesto de relieve en múltiples ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La audiencia vizcaína comparte "plenamente" tanto la posibilidad de analizar y examinar de oficio y en fase inicial del proceso de ejecución de título no judicial por la juzgadora la concurrencia en el contrato de existencia de cláusulas abusivas, así como de la declaración de nulidad de la mencionada cláusula, que establece un 29 por ciento de interés moratorio.

En consecuencia, la audiencia provincial procede a la confirmación y ratificación de la totalidad de la resolución del juzgado bilbaíno y recurrida por el banco.