Economía.- PSOE pide a la comisión electoral de Caja Madrid que advierta de la duración de mandatos de los consejeros

Actualizado: viernes, 4 diciembre 2009 15:26

Busca evitar "futuras impugnaciones" a fin de dar seguridad jurídica al proceso electoral


MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El PSOE ha solicitado a la comisión electoral de Caja Madrid que advierta "de manera urgente" a todos los sectores que deben nombrar a sus representantes en la asamblea general de la entidad en el actual proceso electoral que los designados no pueden repetir en sus cargos y no serán elegibles si llevan ya 12 años en la entidad, por tratarse de un "plazo improrrogable" previsto en el artículo 9 de la Ley estatal 31/1985.

La consejera general por el sector de impositores de la Asamblea General de la Caja de Madrid y miembro de la Ejecutiva del PSM, Macarena Elvira Rubio, ha presentado para ello un escrito, al que tuvo acceso Europa Press, en el que hace esta solicitud en aras de evitar "futuras impugnaciones, que cualquiera podría realizar".

Asimismo, apela al deber de la Comisión de Control, en sus funciones de Comisión Electoral, de velar por la legalidad del procedimiento electoral para aportar "seguridad jurídica" a los nombramientos. "Sería deseable que la Comisión advirtiera a los sectores que los nombramientos que éstos han de hacer deben contener la antedicha limitación", indica el texto.

Después de que el Juzgado de 1ª Instancia nº60 de Madrid dictara ayer el levantamiento de las medidas cautelares en relación con el procedimiento electoral actualmente abierto en la caja, el PSOE advierte que las comunicaciones emitidas en su día a los distintos Sectores no contienen la especificación de que los miembros a proponer por éstos no pueden permanecer en el cargo de Consejeros Generales por más plazo del previsto en el artículo 9 de la Ley 31/1985 que señala textualmente: "La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente".

"Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ochos años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley", añade el texto de la Ley.

De este modo, el escrito presentado por el PSOE considera que no es de aplicación la modificación de la Disposición Transitoria Quinta operada por Ley 2/2009 de la Comunidad de Madrid que "de ser utilizada para prorrogar el mandato de nuevo de los consejeros generales, miembros del Consejo de Administración o miembros de la Comisión Rectora, vulneraría lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 31/1985 de 2 de agosto de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA)".

A su juicio, "de ser utilizada" la disposición transitoria de la Ley actual "como al parecer se pretende para amparar un mandato más a aquellos consejeros generales" que de esta forma pasarían del límite legal de 12 años en el cargo, afectaría a la regulación estatal básica sobre organización y funcionamiento de las Cajas de Ahorro que contiene el artículo 9 de la Ley 31/1985 de 2 de agosto de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA), "invadiendo las competencias que al Estado otorgan los números 11 y 13 del artículo 149.1 de la Constitución".

"La técnica legislativa utilizada por la Ley 2/2009 de 23 de Junio de la Comunidad de Madrid que modifica la Ley 4/2003 de Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid consistente en que mediante una modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/2003 ésta se vuelve a poner en vigor, resulta totalmente incorrecta y utilizada en verdadero fraude legal para amparar situaciones que se podrían producir en el nuevo proceso electoral, y es que haya Consejeros Generales, miembros del Consejo de Administración o miembros de la Comisión de Control que en virtud del juego de transitorias (la Quinta de la Ley 4/2003, y su vuelta a la entrada en vigor por la modificación de ésta en la Ley 2/2009) permitiría burlar y superar con creces el plazo terminante previsto en la Ley Básica 31/1985 de 2 de agosto", advierte la argumentación presentada.

Por ello, considera la firmante que es preciso que la Comisión Electoral, a fin de dar seguridad jurídica al proceso, advierta de esta circunstancia para que ningún Sector proponga personas que superarían el plazo legal de 12 años.