Impuesto de basuras, IBI y comunidad: ¿qué corresponde al casero y qué al inquilino?

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Archivo - (Foto De ARCHIVO) Cartel De Venta En Una Fachada De Un Edificio - DAVID ZORRAKINO / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: jueves, 6 noviembre 2025 18:08

MADRID 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

Las dudas sobre quién debe asumir determinados gastos en los contratos de alquiler, como tasas municipales, impuestos y costes de gestión, han vuelto al debate público a raíz de la reciente propuesta de multa del Ministerio de Consumo contra Alquiler Seguro por imponer a los inquilinos el pago de servicios y gastos que considera contrarios a la normativa de protección a los consumidores.

Para resolver estas cuestiones y reforzar la transparencia en el mercado del alquiler, la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recuerda los criterios y obligaciones legales que marcan la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿QUÉ GASTOS REPERCUTEN LEGALMENTE SOBRE EL INQUILINO?

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, según la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

En esta línea, los seguros y garantías vinculados al contrato, así como los honorarios de intermediación--las comisiones que una agencia inmobiliaria cobra por la gestión del alquiler--, deben ser asumidos por el propietario, según SEAG.

La confusión con estos gastos se debe a que la actual LAU permite que el arrendador solicite garantías adicionales, como avales bancarios o seguros, pero no especifica quién debe abonarlas. No obstante, SEAG considera nulas aquellas cláusulas que obligan al inquilino a pagar este tipo de seguros.

En esta línea, un juzgado de Madrid ya declaró nula una cláusula de este tipo, al considerar abusiva la obligación impuesta al inquilino de sufragar un seguro que solo protegía al propietario.

¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE BASURAS, EL IBI Y LA COMUNIDAD?

La tasa de basuras es un tributo municipal obligatorio que grava la recogida, transporte y tratamiento de residuos, regulado por la Ley 7/2022 de residuos. Legalmente, los ayuntamientos exigen el pago al propietario del inmueble, quien figura como sujeto pasivo y responsable ante la administración local. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar en el contrato de alquiler que este coste sea asumido por el inquilino, siempre que se pacte expresamente en el contrato de alquiler.

Por su parte, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de carácter estatal, gestionado localmente, y corresponde por defecto al propietario según el artículo 20.1 de la LAU. El pago sólo puede repercutirse al inquilino si existe pacto explícito en el contrato y así se estipula entre las partes.

En cuanto a los gastos de comunidad, estos engloban los costes periódicos de mantenimiento, por ejemplo la limpieza, luz, ascensores y servicios generales de las zonas comunes del edificio. La responsabilidad de abonarlos recae sobre el propietario, excepto si existe una cláusula contractual que traslade estos gastos al inquilino y esté claramente detallada por escrito.

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