Economía/Fiscal.- Hacienda aprobará pronto el reglamento de precios de transferencia en las operaciones vinculadas

Actualizado: lunes, 26 febrero 2007 13:18

MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El subdirector general de Política Tributaria, Javier Seijo, afirmó hoy que el Ministerio de Hacienda ya tiene "muy avanzado" el reglamento que regulará los precios de transferencia entre empresas vinculadas y que su intención, tras pasar el trámite de información pública, es aprobarlo "cuanto antes".

Seijo, que participó hoy en unas jornadas fiscales organizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), indicó que se trata de uno de los reglamentos "más complejos" que ha tenido que tramitar la Hacienda Pública y, por ello, lanzó un mensaje a los asesores fiscales y expertos presentes en el acto para que aprovechen el periodo de información pública y realicen sus aportaciones.

Los precios de transferencia son aquellos fijados por las empresas vinculadas en las transacciones efectuadas entre ellas, fundamentalmente, con el propósito del traslado de beneficios de una empresa a otra ubicada en un país con una menor presión tributaria, de tal manera, que permita maximizar el rendimiento de la inversión del grupo.

El inspector jefe de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, Gerardo Pérez, señaló que la nueva Ley de Prevención del Fraude Fiscal, que entró en vigor el pasado 1 de enero, contempla como novedad al respecto que la valoración de los precios en las operaciones vinculadas deber ser el "valor normal de mercado", el mismo que existiría entre empresas que no tuvieran ningún tipo de relación.

PRESERVAR DOCUMENTACIÓN.

Al mismo tiempo, apuntó que la ley establece la obligación de que las empresas conserven una documentación específica al respecto para facilitar las posibles inspecciones fiscales que eventualmente puedan realizarse.

Además, derivado de este incumplimiento de la documentación, indicó que la Ley de Prevención del Fraude fija también un régimen sancionador específico sobre este tema, que se aplicará en el caso de que la documentación sea "inexacta, incompleta o falsa" y cuando, aún existiendo dicha documentación, el valor normal de mercado declarado en la operación no se derive de la documentación presentada.

En concreto, en el primer caso la sanción que se aplicará será de 1.500 euros por cada dato omitido o falso y de 15.000 euros por cada conjunto de datos omitidos o falsos. En el segundo caso, si Hacienda debe realizar un ajuste de la base imponible al no estar de acuerdo con la valoración de los precios que se ha realizado, la multa asciende al 15% del importe del ajuste y, como mínimo, deberá ser el doble de la sanción aplicada en el primer caso.

En cambio, Pérez dejó claro que la norma establece que si la documentación presentada por la empresa es correcta, pero Hacienda procede a una corrección del valor de los precios de transferencia, no se aplicará sanción alguna porque no se considera una infracción. Así, reiteró que la sanción está fundamentalmente relacionada con la falta o incorrección de la documentación.

ELIMINACIÓN DE DEDUCCIONES EN SOCIEDADES.

También sobre la fiscalidad empresarial, el subdirector de Política Tributaria recordó la rebaja del Impuesto sobre Sociedades, que también entró en vigor el pasado 1 de enero, y señaló que combina la rebaja del tipo nominal (hasta el 25% desde 2007 para las pymes y hasta el 30% en dos años para el resto de empresas) con la supresión paulatina de las deducciones.

En este punto, mencionó que el Gobierno cree justificada la supresión de la deducción por I+D+i, una de las eliminaciones más criticadas, debido a que se trata de un incentivo muy poco utilizado por las empresas españolas. En concreto, indicó que del total de gasto en I+D+i que hacen las empresas españolas apenas se deducen entre un 4% y un 5%, lo que indica, a su juicio, que se trata de una deducción que "no funciona".