Economía/Fiscal.- Hacienda inicia las devoluciones del gasóleo profesional solicitadas por 31.170 transportistas

Actualizado: jueves, 10 mayo 2007 14:01

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Tributaria comienza hoy a realizar las primeras devoluciones del gasóleo profesional a los 31.170 transportistas que las han solicitado por importe de 5 millones de euros, informó hoy el organismo.

Las solicitudes de estos transportistas corresponden a cerca de 100.000 vehículos, lo que da una media de tres vehículos por solicitante. La devolución se realiza por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

La Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre de 2006, establece la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. De esta forma, se devuelve a los transportistas el incremento que ha sufrido, con fecha de 1 de enero de 2007, el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en este impuesto.

También se establece la posibilidad futura de devolver la parte de la cuota autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la cuantía que en su caso cada comunidad autónoma establezca, si bien hasta el momento ninguna de ellas ha desarrollado esta posibilidad.

La devolución correspondiente al Impuesto sobre Hidrocarburos para los vehículos beneficiarios (transporte de mercancías por carretera, de pasajeros y taxis autorizados) es el resultado de multiplicar 8,14 euros por cada 1.000 litros de gasóleo utilizado, cuantía que, a su vez, resulta de la diferencia entre el tipo impositivo vigente en el año 2007 y 269,86 euros por cada 1.000 litros.

ENTRE 5.000 Y 50.000 LITROS ANUALES.

El límite de la devolución se sitúa en 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo en el caso de los taxis, cuyo límite es de 5.000 litros por automóvil al año.

Para obtener la devolución, es preciso inscribirse en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional (a través de la web de la Agencia Tributaria, identificando al titular de los vehículos y la matrícula de los mismos), pagar con una tarjeta de gasóleo profesional para los repostajes realizados en una estación de servicio y cuando se trate de suministros en instalaciones de consumo propio, dar de alta las mismas y presentar relación de suministros realizados.