El PP pide eximir del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a divorcios bajo separación de bienes

Pareja de hombre y mujer
EP
Actualizado: lunes, 18 octubre 2010 15:01

MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Partido Popular ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para incluir en los supuestos de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la disolución de matrimonios que hubieran adoptado el régimen de separación de bienes, frente a lo que señala la doctrina fijada por el Tribuna Supremo.

El texto de la iniciativa, al que tuvo acceso Europa Press, señala que la exención alcanza las aportaciones de los cónyuges a la "sociedad conyugal", las adjudicaciones que en pago de éstas se verifiquen a su disolución y las transmisiones de bienes que se efectúe a cada uno en pago de su haber en los bienes gananciales.

Sin embargo, los 'populares' recuerdan que una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de abril interpreta que dicha exención sólo es aplicable a las disoluciones en que haya "efectiva comunidad de bienes", por lo que no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

A juicio del PP, la doctrina del Alto Tribunal da lugar a un "trato fiscal discriminatorio" de los contribuyentes, especialmente en las comunidades autónomas en las que este régimen de separación de bienes constituya la "primera y preferente opción en su derecho foral".

Por este motivo, el PP pide cambiar el artículo 45.1.B.3) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que excluir de su alcance a los matrimonios bajo este régimen "podría entrar en contradicción con los artículos 14 y 31.1 de la Constitución".

Así, el PP plantea añadir un nuevo párrafo al artículo para especificar que en los casos de disolución de los matrimonios que hubieran adoptado la separación de bienes, dicha exención alcanzará a las adjudicaciones que se hicieran los cónyuges en pago de las contribuciones atrasadas y gastos comunes, así como a las compensaciones que se acuerden durante el proceso, ya sean en metálico o mediante entrega de otros bienes derivados.

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