MADRID 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
La percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual contempladas en los diferentes planes de vivienda constituyen, a efectos de tributación de los beneficiarios, una ganancia patrimonial, que como tal debe ser declarada, según se explica en una respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) a la que tuvo acceso Europa Press.
Así, en virtud del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF) toda ayuda en forma de subvención o subsidiación de préstamos cualificados destinados a propietarios de su vivienda habitual ha de integrarse en la renta del periodo impositivo correspondiente, "al no estar ligada a una transmisión previa en la que existe un periodo de generación", como es el transcurrido entre el momento de transmisión y el de adquisición del patrimonio.
Según el articulado de la ley, en el caso de que la subvención haya sido concedida a una comunidad de propietarios, cada uno de ellos tendrá que declarar la subvención percibida "a título individual", de forma que declarará y tributará por la parte que le corresponda en función del coeficiente de participación en el edificio. Además, deberá tributar por ella con independencia de que resida o no de forma habitual en esa vivienda.
La publicación precisa también que el importe de la ganancia patrimonial será el mismo que el de la subvención recibida, de forma que no existe la posibilidad de aplicar una minoración de dicha cuantía por gastos o tributos derivados de un acto de transmisión, que en este caso no se contempla. Por otro lado, estas ganancias se imputarán a efectos de tributación al periodo impositivo correspondiente al momento en el que la administración correspondiente comunica la concesión de la subvención al solicitante, independientemente del momento del pago.
No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, se exigiese el pago de la misma con posterioridad al año de comunicación, la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en que la subvención hubiese sido exigida.