Economía/Fiscal.- El TUE condena a España por no recuperar las ayudas otorgadas en las 'vacaciones fiscales vascas'

Actualizado: jueves, 20 septiembre 2007 13:03

BRUSELAS, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) condenó hoy a España por no haber recuperado las ayudas que recibieron las empresas beneficiarias de las denominadas "vacaciones fiscales vascas", un régimen de exenciones fiscales dirigido a la creación de nuevas empresas en el País Vasco, que Bruselas declaró ilegales en 1999 y ya derogadas por el Gobierno.

En una sentencia difundida hoy, el TUE reconoció que España ya ha suprimido, tal y como reclamó la Comisión Europea en 2001, este régimen fiscal especial, pero que no ha cumplido con otra de las obligaciones, consistente en recuperar las subvenciones ya otorgadas.

Las denominadas "Medidas Fiscales Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso de la Actividad Económica" se adoptaron en 1993 para favorecer la creación de nuevas empresas en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa mediante la exención durante 10 ejercicios fiscales del pago del Impuesto de Sociedades a favor de estas entidades.

Para beneficiarse de este régimen, las compañías debía cumplir tres requisitos: que su capital mínimo fuera de 20 millones de pesetas, que su inversión mínima desde la fecha de su constitución hasta diciembre de 1995 ascendiera a 80 millones de pesetas y que creasen un mínimo de 10 puestos de trabajo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su creación.

Previa al fallo de este jueves, el TUE condenó en diciembre del año pasado a España por no haber aplicado la decisión que tomó la Comisión en 2001 de declarar estas ayudas estatales incompatibles con la legislación comunitaria en lo que se refiere a las deducciones fiscales resultantes de distintas normas forales.

Por su parte, las tres diputaciones forales vascas -Álava, Vizcaya y Guipúzcoa--, así como la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), han recurrido desde 2001 y en dos ocasiones la decisión de Bruselas, que hoy volvió a ser confirmada por el TUE.

La sentencia reconoce que España ha cumplido con su obligación de "garantizar la derogación de los regímenes de ayudas y la suspensión de los derechos de exención fiscal a los que aún no se hubiera dado curso", pero estima que no ha acreditado la devolución de las ayudas.

"España no ha presentado ningún documento que acredite, en particular, la identidad de los beneficiarios de las ayudas, la cuantía de las ayudas otorgadas y los procedimientos efectivamente incoados con el fin de recuperar dichas ayudas", señala y añade que, "por consiguiente, no demuestra haber aplicado medidas que permitan la ejecución inmediata y efectiva de las Decisiones de 20 de diciembre por lo que se refiere a las ayudas ya otorgadas". El TUE tendrá que pronunciarse más adelante si las medidas adoptadas por las tres provincias vascas en 2005 respecto del impuesto de sociedades constituyen ayudas de Estado selectivas que deben se comunicadas a la Comisión Europea.