La lista de morosos se dispara a 7.277 deudores con el nuevo límite de 600.000 euros

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en el pleno del Congreso de los Diputados, a 22 de diciembre de 2021, en Madrid (España). Durante esta sesión de control al Gobierno, la última de 2021, el Ejecutivo tiene que hacer frente a
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en el pleno del Congreso de los Diputados, a 22 de diciembre de 2021, en Madrid (España). Durante esta sesión de control al Gobierno, la última de 2021, el Ejecutivo tiene que hacer frente a - Marta Fernández Jara - Europa Press
Actualizado: lunes, 27 diciembre 2021 12:24

MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

La octava lista de morosos de la Agencia Tributaria incluye un total de 7.277 deudores de más de 600.000 euros con Hacienda a 31 de agosto de 2021, mientras que el importe global de deudas recogido en el nuevo listado alcanza los 18.200 millones de euros, según fuentes de la Agencia Tributaria.

Como novedad ante la entrada en vigor de la Ley de lucha contra el fraude, en esta publicación el límite conjunto de deudas y sanciones desciende desde un millón a 600.000 euros, lo que implica que figure un número superior de deudores y deuda en este listado en comparación con los de años anteriores. Además, se incluyen expresamente en el listado no solo a los deudores principales, sino también, y como novedad, a los responsables solidarios.

Así, si se compara con la anterior lista publicada en junio de 2021, el número de deudores se ha disparado un 88%, mientras que el importe global de la deuda lo ha hecho un 29,4%, si bien hay que tener en cuenta que 3.000 millones del importe total (18.200 millones) aparecen duplicados como consecuencia de la inclusión de las derivaciones de responsabilidad solidaria.

Homogeneizando criterios con los de los listados anteriores, el número de deudores sería de 3.439, un 11% menos con respecto al listado anterior, mientras que el importe ascendería a algo más de 12.800 millones de euros, por lo que la variación respecto al último listado publicado es, en términos homogéneos, de un 9% menos.

A partir de las 13.00 horas de este lunes, la Agencia Tributaria publicará en la página de su sede electrónica el octavo listado de mayores deudores con la Administración Tributaria.

Para ser seleccionadas, estas deudas deben cumplir las condiciones que establece el propio artículo 95 bis de la Ley General Tributaria: no haber sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario, que estén pendientes de pago a 31 de agosto de 2021 y que no estén aplazadas o suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto.

Otra de las novedades es que se habilita la posibilidad de ser excluido de la publicación si previamente se efectúa el pago íntegro de las deudas y sanciones tributarias que hubieran determinado la inclusión en el listado.

LA MAYORÍA DE MOROSOS SON EMPRESAS

Del total de 7.277 deudores que figuran en este último listado, 1.367 son personas físicas por importe de 2.081 millones de euros (en la lista anterior eran 312 por importe de 673 millones de euros) y 5.910 son personas jurídicas por importe de 16.150 millones (frente a los 3.557 de la pasada lista de junio y 13.426 millones).

Del importe total, más de 7.200 millones de euros, el 40% del total, se corresponde con deudores en proceso concursal (más de 2.176 deudores, el 30% del total) y, por tanto, es deuda afectada por un proceso en el que las posibilidades de cobro efectivo de las deudas se encuentran limitadas mientras dure el propio proceso concursal.

En el listado anterior, la proporción era mayor, con algo más de 7.270 millones de euros (el 51%) y más de 1.696 deudores, el 44% del total.

DEUDORES PRINCIPALES SOBRE LA QUE SE HA DERIVADO RESPONSABILIDAD

Del total de deudores, de un total de 3.587 principales se han realizado derivaciones de responsabilidad subsidiaria o solidaria a terceros distintos del deudor principal por un importe de más de 6.440 millones, equivalente al 35% del importe total de deuda incluida en el listado. Estas actuaciones influyen en la prolongación en el tiempo de la recaudación de dichas deudas.

Según explica la Agencia Tributaria, ni el número de deudores ni en importe derivado es comparable con años anteriores por haberse rebajado el importe de la de deuda pendiente en la publicación.

585 DEUDORES SALEN DE LISTA Y 3.993 ENTRAN POR LOS NUEVOS CRITERIOS

Tras haber aparecido en el listado publicado en junio de 2021, un total de 585 deudores no figuran ya este listado, por lo que abandonan la lista con un importe de 1.901 millones de euros.

La salida de la lista se puede deber, tanto a la cancelación total o parcial de las deudas objeto de publicación, como a la obtención de un aplazamiento o suspensión de la deuda antes de la fecha de toma de datos (31 de agosto de 2020).

Por contra, y como consecuencia fundamentalmente de la ampliación del perímetro de publicación, un total de 3.993 nuevos deudores figuran en este listado, por lo que entran en la lista con un importe de deuda de 5.737 millones de euros.

INGRESOS QUE HAN PERMITIDO A DEUDORES NO APARECER EN EL NUEVO LISTADO

A lo largo de 2021, un total de 1.274 deudores que tenían deudas pendientes a cierre de 2020 y por las que fueron publicados en el séptimo listado el 30 de junio pasado, han realizado ingresos de esas deudas por importe de 268 millones de euros.

Por otra parte, se han realizado ingresos por importe de 101 millones correspondientes a deudores que han evitado aparecer en el octavo listado.

Según especifica la Agencia Tributaria, estos deudores iban a ser seleccionados para su publicación, pero en las semanas previas a la fecha de toma de datos, 31 de agosto, ingresaron cantidades suficientes para no aparecer en el listado.

También pudo darse el caso de que fueran seleccionados, pero se acogieron a la modificación de un artículo (95 bis) del reglamento de la Ley General Tributaria que permite no aparecer en el listado si se realiza un ingreso íntegro, completo, de las deudas por las que se publicarían antes del fin del plazo de alegaciones.

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