MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -
La mayoría de los convenios provinciales de la industria
metalúrgica fomentan la jubilación anticipada de los trabajadores a
los 64 años sin la aplicación del coeficiente reductor, según recoge
el informe sobre "La negociación colectiva en la industria del metal"
publicado por Confemetal.
Según la patronal del sector, la jubilación como medida de fomento
del empleo es un mecanismo frecuente en los convenios provinciales,
siendo el más utilizado el de la jubilación anticipada a partir de
los 64 años, bajo los auspicios de la normativa estatal sobre la
materia. Este tipo de medidas tienen carácter voluntario para el
trabajador, valorando la empresa la idoneidad o no de la medida.
De esta manera, los trabajadores pueden jubilarse anticipadamente
a los 64 años con los beneficios que tendrían de haber cumplido los
65, en virtud de convenio colectivo o pacto individual suscrito por
aquellas empresas que se obligan a su sustitución simultánea por un
trabajador desempleado inscrito en el INEM.
Este tipo de contratos debe tener una duración mínima de un año, y
debe hacerse a tiempo completo, al amparo de cualquiera de las
modalidades vigentes a excepción de la prevista por la acumulación de
tareas. El trabajador que desee acceder a la jubilación anticipada
debe haber generado el derecho al 100 por cien de la prestación por
jubilación, excepto la edad. Estos supuestos suelen acompañarse en
una indemnización en una cuantía que varía según los años de
permanencia en la empresa.
Igualmente, suele establecerse un número máximo de trabajadores
que pueden voluntariamente optar por la extinción, como límite para
rechazar la oferta, obligándose el empresario a sustituirlo y
efectuar tantos contratos como bajas se hayan producido por esta
razón.
Los convenios que regulan esta materia, según Confemetal, no
suelen especificar si el contrato debe ser temporal o indefinido,
aunque algunos suelen establecer un límite de duración máxima de un
año, equivalente al tiempo que le reste al jubilado para alcanzar la
edad mínima legal, estableciéndose que el contrato a tiempo parcial
no puede ser utilizado como sustitución a la vacante.
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(EUROPA PRESS)
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