Los convenios del metal fomentan la jubilación anticipada a los 64 años sin coeficiente reductor

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: domingo, 20 mayo 2001 15:52

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

La mayoría de los convenios provinciales de la industria

metalúrgica fomentan la jubilación anticipada de los trabajadores a

los 64 años sin la aplicación del coeficiente reductor, según recoge

el informe sobre "La negociación colectiva en la industria del metal"

publicado por Confemetal.

Según la patronal del sector, la jubilación como medida de fomento

del empleo es un mecanismo frecuente en los convenios provinciales,

siendo el más utilizado el de la jubilación anticipada a partir de

los 64 años, bajo los auspicios de la normativa estatal sobre la

materia. Este tipo de medidas tienen carácter voluntario para el

trabajador, valorando la empresa la idoneidad o no de la medida.

De esta manera, los trabajadores pueden jubilarse anticipadamente

a los 64 años con los beneficios que tendrían de haber cumplido los

65, en virtud de convenio colectivo o pacto individual suscrito por

aquellas empresas que se obligan a su sustitución simultánea por un

trabajador desempleado inscrito en el INEM.

Este tipo de contratos debe tener una duración mínima de un año, y

debe hacerse a tiempo completo, al amparo de cualquiera de las

modalidades vigentes a excepción de la prevista por la acumulación de

tareas. El trabajador que desee acceder a la jubilación anticipada

debe haber generado el derecho al 100 por cien de la prestación por

jubilación, excepto la edad. Estos supuestos suelen acompañarse en

una indemnización en una cuantía que varía según los años de

permanencia en la empresa.

Igualmente, suele establecerse un número máximo de trabajadores

que pueden voluntariamente optar por la extinción, como límite para

rechazar la oferta, obligándose el empresario a sustituirlo y

efectuar tantos contratos como bajas se hayan producido por esta

razón.

Los convenios que regulan esta materia, según Confemetal, no

suelen especificar si el contrato debe ser temporal o indefinido,

aunque algunos suelen establecer un límite de duración máxima de un

año, equivalente al tiempo que le reste al jubilado para alcanzar la

edad mínima legal, estableciéndose que el contrato a tiempo parcial

no puede ser utilizado como sustitución a la vacante.
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(EUROPA PRESS)

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