Economía/Laboral.- CC.OO. replica al TC que las embarazadas también deben ser protegidas durante los periodos de prueba

Actualizado: miércoles, 23 octubre 2013 17:45


MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

CC.OO. no comparte la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que deniega el amparo a una trabajadora de la que prescindió su empresa en 2009 sin finalizar el periodo de prueba por no cubrir los objetivos, sin tener conocimiento de que estaba embarazada.

La sentencia del TC distingue entre desestimiento durante el periodo de prueba y despido, que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores sí debe declararse nulo cuando la trabajadora está embarazada, con conocimiento o no de la empresa.

Además, el Alto Tribunal precisa que la nulidad en un casos de desestimiento sólo puede plantearse, en todo caso, si el empresario tiene conocimiento del embarazo y éste es la causa de su decisión.

El sindicato considera que la tutela judicial se debe otorgar en las situaciones de embarazo "frente a cualquier decisión extintiva del contrato por el empresario" y es una exigencia derivada "no sólo del derecho constitucional de no discriminación por razón del sexo, sino también del derecho constitucional de la trabajadora de preservar su intimidad y dignidad".

CC.OO. explica que el conocimiento o no por el empresario de la situación de embarazo no puede ser considerado requisito para otorgar la tutela judicial exigible en las extinciones de los contratos de las trabajadoras embarazadas, y en consecuencia para declarar o no la nulidad de dichas extinciones.

"No hay razones constitucionales que justifiquen una protección judicial distinta por el hecho de que la trabajadora embarazada sea despedida por razones disciplinarias u objetivas, o lo sea mediante la extinción del contrato en periodo de prueba", abunda.

Según argumenta, la finalidad constitucional de la protección judicial frente a las extinciones de contratos de las trabajadoras embarazadas es proporcionarlas una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, "sin que para ello deba ser requisito exigirlas un plus de prueba sobre el conocimiento del empresario del embarazo, lo que afectaría a su derecho de intimidad".

Por último, CC.OO. entiende que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional está aplicando indebidamente la directiva europea de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, lo que espera sea corregido con el correspondiente recurso ante el Tribunal de Justicia europeo.

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