Economía/Laboral.-El Gobierno aprueba la reforma de pensiones, que reconocerá la pensión de viudedad a parejas de hecho

Actualizado: viernes, 16 febrero 2007 14:53

Se exigirán 15 años efectivos de cotización para cobrar la jubilación y 61 años para jubilarse de manera parcial

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley de reforma de la Seguridad Social, por el que se reconocerá la pensión de viudedad a las parejas de hecho, se exigirá más tiempo de cotización efectivo para cobrar una pensión de jubilación, y se endurecerán los requisitos de acceso a la jubilación parcial.

La norma, que ahora será remitida a las Cortes, es fruto del acuerdo que firmaron el Gobierno y los agentes sociales el pasado 13 de julio en el Palacio de La Moncloa, en presencia del jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero. Se trata de la primera reforma de la Seguridad Social dentro de la etapa democrática que han suscrito Gobierno, CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme.

El proyecto, que se estructura en ocho artículos, reformula la pensión de viudedad, prestación que no sufría una reforma desde 1978, para adaptarla a las nuevas situaciones familiares. Así, las parejas de hecho podrán tener acceso a esta pensión siempre y cuando acrediten al menos cinco años de convivencia o medien hijos comunes.

En caso de no poder acreditar los requisitos anteriores, las parejas de hecho recibirán una pensión temporal de viudedad, como también los matrimonios que hayan durado menos de dos años, no tengan hijos y la muerte del causante se haya producido por enfermedad común.

En los supuesto de divorcio, sólo se accederá a la pensión de viudedad si se tiene reconocida la pensión compensatoria. Si mediado el divorcio existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, queda garantizada el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad al cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante de la pensión.

MÁS PENSIÓN PARA LOS QUE SIGAN TRABAJANDO.

Con el fin de incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones, la reforma sitúa el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación en 5.475 días efectivos (15 años) de cotización, frente a los 4.700 días de cotización (12,5 años) que se exigen en la actualidad.

La reforma incluye medidas para mejorar las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2002 por trabajadores con 60 o más años que, acreditando 35 o más años de cotización, accedieron a la jubilación anticipada tras un despido. En este sentido, se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un expediente de regulación de empleo (ERE).

La norma incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal de 65 años en la totalidad de las situaciones. Así, aquellos trabajadores que se jubilen con 66 o más años verán incrementada un 2% su pensión por cada año cotizado después de los 65.

Este porcentaje será del 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años, y en los casos en que se supere la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe dependerá de los años cotizados.

Con respecto a la jubilación anticipada, se prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores a nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas minúsvalidas, aunque la edad de acceso a la misma no podrá situarse en ningún caso por debajo de los 52 años.

JUBILACIÓN PARCIAL, SÓLO A PARTIR DE LOS 61.

En el capítulo de la jubilación parcial, la edad para poder acceder a la misma será de 60 años para los trabajadores mutualistas y de 61 años para el resto de trabajadores (uno más que en la actualidad).

Además, para poder acceder a la jubilación parcial será necesario que el trabajador relevado acredite como mínimo seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización.

En materia de incapacidad permanente, se reduce el periodo mínimo de cotización para que los menores de 31 años puedan acceder a esta prestación. En concreto, éste queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que se produzca el hecho causante de la pensión.

Asimismo, la reforma incorpora una nueva fórmula para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente, de manera que, frente a la situación actual, pasarán a tenerse en cuenta los años cotizados. Con esta medida se quiere evitar que carreras cortas de cotización generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.

OTRAS MEDIDAS, EN LOS PGE.

El proyecto de ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros sólo desarrolla una parte del acuerdo firmado en julio por Gobierno, CC.OO., UGT y CEOE-Cepyme. En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2007 se incluyen algunas medidas contenidas en el acuerdo, como la nueva tarifa de accidentes o la mejora de las pensiones de orfandad para menores de 18 años.

Asimismo, en un proyecto de ley específico se está tramitando la integración del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el Régimen Especial Agrario (REASS).

Otros contenidos de la reforma que serán abordados en un futuro próximo son los relativos a la integración del REASS por cuenta ajena en el Régimen General, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social o la convergencia entre el Régimen de Hogar y el General.