Economía/Laboral(Amplia).- El TUE condena a España por excluir a la Policía de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 12 enero 2006 13:57

BRUSELAS 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia condena a España por incumplir la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.

En su sentencia destaca que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye del ámbito de aplicación de ésta las actividades de policía, seguridad y protección aduanera, y no sólo determinados cometidos en estos sectores de actividades que, habida cuenta de su naturaleza específica, pueden justificar tal excepción, tal como establece la Directiva.

Además, el Tribunal constata la existencia de un vacío jurídico debido a la falta de normativa específica aplicable al personal no civil, destinada a promover la mejora de la seguridad y de la salud de estos trabajadores en el trabajo.

El Tribunal de Justicia considera que las excepciones a la Directiva deben interpretarse restrictivamente. Asimismo, recuerda que el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva no está fundado en la pertenencia de los trabajadores a los distintos sectores de actividades, como las Fuerzas Armadas, la Policía y el servicio de Protección Civil, "sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores, que justifica una excepción a las normas dictadas por la citada Directiva, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad".

Por lo tanto, cabe aplicar la Directiva 89/391, señala el texto, "dado que dichos cometidos se realizan en condiciones habituales (...) y ello aun cuando las intervenciones derivadas de dichas actividades sean, por su propia naturaleza, imprevisibles y puedan exponer a los trabajadores que las realicen a algunos riesgos para su seguridad y/o su salud".

La excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales y situaciones de grave riesgo colectivo. No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, la Directiva 89/391 exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas "en la medida de lo posible".

En este sentido, subraya que las meras prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario, al mantener, para los sujetos de derecho afectados, un estado de incertidumbre en cuanto a la extensión de sus derechos y obligaciones en los ámbitos regulados por dicho ordenamiento jurídico.

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