La Seguridad Social amplía los supuestos en que las deudas podrán ser pagadas con tarjeta de crédito o débito

tarjetas de crédito
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 14 enero 2015 9:07

MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado una resolución, con efectos desde mañana, en la que amplía los supuestos en los que se pueden utilizar tarjetas de crédito o débito como medio de pago de las deudas contraídas con el sistema.

   En marzo de 2011, la Seguridad Social autorizó el uso de tarjetas, tanto de crédito como de débito, para abonar las deudas en vía ejecutiva. Ahora se permitirá utilizar este medio de pago no sólo en la vía ejecutiva, sino también en las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y en las deudas que hayan sido objeto de reclamación.

   En la resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Seguridad Social explica que las tarjetas de crédito o débito son uno de los medios de pago más utilizados y más aceptados por los ciudadanos, y "fáciles" de gestionar por la Tesorería por su naturaleza electrónica.

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