Economía.-El TC descarta que la reducción de cotización por cuidado de hijo o familiar sea discriminatoria para la mujer

Actualizado: martes, 17 abril 2007 15:13

Las dos únicas mujeres del Pleno creen que la cuestión "debió de ser admitida a trámite"

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha descartado que la reducción de la cotización a la Seguridad Social tras acogerse al derecho de cuidado de hijo o familiar a cargo sea discriminatoria para la mujer, rechazando así una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre esta cuestión por un juzgado de Guadalajara que considera que dos disposiciones de la Ley de Seguridad social conculcan el artículo 14 de la Constitución sobre la igualdad de los españoles ante la ley..

Así, el Pleno del TC no ve inconstitucionalidad --en su dimensión de prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo-- en dos artículos (art. 140.2, en relación con el art. 109.1, apartado 1) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre el derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor o familiar a cargo y su incidencia sobre las bases reguladoras de las distintas prestaciones de la Seguridad Social y su 'carrera contributiva'.

En auto del 27 de marzo de este año, al que ha tenido acceso Europa Press, el TC acordó "inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara" sobre la presunta vulneración del artículo 14 de la Constitución de estos dos artículos de la Ley de la Seguridad Social.

Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad se centran en el caso de María de las Nieves Fernández, que un año después de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, formuló revisión tras acogerse al derecho de reducción de jornada laboral, en un tercio, con la consiguiente reducción proporcional de salario y cotizaciones, primero por cuidado de su hija menor y luego para atender a su madre, con la pretensión de que la base reguladora de su pensión de invalidez se calculara como hubiera trabajado y cotizado a la Seguridad Social a tiempo completo.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara planteó cuestión de inconstitucionalidad al entender que los periodos en los que la mujer trabaja a tiempo parcial por haberse acogido al derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de seis años o familiar a cargo deberían computarse como si se hubiera desempeñado la jornada a tiempo completo a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes que pueda causar la mujer.

Según el TC, el hecho de que la actual regulación legal no contemple una norma específica que permita considerar como cotizados a jornada completa, a efectos del cálculo de las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social, los periodos trabajados (y cotizados) a jornada reducida (por razones de guarda legal, por trabajo a tiempo parcial, etc.), no determina la inconstitucionalidad por omisión que pretende el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara.

Así, el Pleno del TC explica que es al legislador a quien corresponde decidir en atención a las circunstancias económicas y sociales que son imperativas para la viabilidad y eficacia del sistema de la Seguridad Social, acerca del grado de protección que han de merecer las distintas necesidades sociales.

"PARECER DISCREPANTE".

Las dos únicas mujeres del Pleno, la presidenta María Emilia Casas y la magistrado Elisa Pérez Vera, mostraron su "parecer discrepante" con la decisión tal y como lo mantuvieron en las deliberaciones.

Según explicaron, el auto estudió la legislación en materia de Seguridad Social centrándose en las contribuciones de personas con contratos a tiempo parcial y "el punto de partida tendría que haber sido otro" porque "no pueden ignorarse las diferencias" entre estos y los que se acogen a una reducción de jornada.

Así, según detallaron, el trabajador a tiempo completo que se acoge a la reducción de jornada para cuidar a familiares a su cargo ejercita un derecho que encuentra fundamento directo en la Constitución ("Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia") por lo que el legislador ha de tener en cuenta todas sus posibles repercusiones y "no resultará constitucionalmente válida una regulación que implique un perjuicio o tratamiento peyorativo para el trabajador por el hecho de su ejercicio".

El Auto incorpora información estadística que corrobora que son las mujeres trabajadoras quienes de manera mayoritaria se acogen al derecho. El juez que plantea la cuestión de inconstitucionalidad ve en ello "una diferencia de trato por razón de sexo que no resulta objetivamente justificada y razonable, resultando por tanto discriminatoria y lesiva del art. 14 CE".

En este sentido, las magistradas aseguraron que "este factor adicional ha de tomarse también en consideración, pues resulta a todas luces decisivo (...) que las mujeres trabajadoras que hacen uso de ese derecho de reducción de jornada estén en la misma situación -o ejercitando un derecho asimilable en su naturaleza- que otros trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial o reducen su jornada por razones diferentes".

"Por todo lo anterior, y sin prejuzgar en este momento el sentido del fallo, entendemos que la cuestión suscitada no resultaba notoriamente infundada, por lo que debió de ser admitida a trámite", concluyeron.