Archivo - Manifestación contra la reforma laboral, frente al Congreso argentino, a 27 de febrero de 2026, en Buenos Aires (Argentina). - Sebastián Hipperdinger - Europa Press - Archivo
MADRID 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Justicia argentina ha dejado sin efecto la suspensión cautelar que pesaba sobre más de 80 artículos de la reforma laboral del presidente Javier Milei después de que el Gobierno presentase un recurso extraordinario 'per saltum', esto es directamente ante la Corte Suprema de Justicia obviando instancias intermedias.
"La Cámara Laboral [Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo] revocó la decisión del juez [Raúl Horacio] Ojeda y declaró la vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional", he reposteado Milei en la red social 'X' haciéndose eco de un mensaje del Ministerio de Capital Humano.
El pasado 30 de marzo, el magistrado Ojeda, del Juzgado Nacional del Trabajo, paralizó la aplicación de parte de la norma tras estimar los argumentos presentados por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Así, la Procuración del Tesoro apeló mediante un escrito de más de 40 páginas que el tribunal actuó sin ser competente para ello, que no existía "caso" ni legitimación activa de la CGT y que la medida cautelar adoptada rompía con la separación de poderes al interferir con una ley del Congreso.
La decisión de Ojeda era la respuesta al recurso de amparo interpuesto por el sindicato al poco de que el Senado argentino aprobase la reforma el 27 de febrero, la cual salió adelante tras decaer el polémico artículo 44 que establecía la reducción de salarios durante las bajas médicas.
El texto final contempla una caída en el cálculo de las indemnizaciones por despido, el fraccionamiento de las vacaciones y la creación de un banco de horas como alternativa al pago de las horas extra. Además, permite subir la jornada laboral de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre turnos.
Igualmente, retira las competencias al fuero de la Justicia Nacional del Trabajo cuando el Estado sea parte implicada en una disputa laboral, limita el derecho a la huelga y establece un nuevo esquema para negociaciones colectivas que prioriza los acuerdos de empresa o regionales sobre los sectoriales.
Sin embargo, Ojeda ordenó la suspensión provisional de 82 artículos de los más de 200 que componían la norma 'estrella' del Ejecutivo de Milei hasta que se resolviera a fondo el asunto.
Entre las disposiciones afectadas figuraban la eliminación del principio 'in dubio pro operario' que, en caso de duda, hace que la Justicia falle a favor del trabajador, pero también la consideración de los empleados de plataformas digitales como "independientes", las modificaciones en materia de huelgas o la derogación de la ley del teletrabajo.
Ojeda también revocó temporalmente la aplicación de los cambios introducidos en el régimen de indemnizaciones, duración de jornadas, vacaciones, la constitución de fondos de cese laboral y dejó sin efecto el fin de la obligación del preaviso de 15 días por parte del empleador para la extinción del periodo de prueba.