El TS suspende cuatelarmente una sanción del Gobierno a una exconsejera de la CMT

Actualizado: lunes, 17 octubre 2016 14:52

Cree que no hacerlo supondría el cumplimiento efectivo de la sanción, que ha sido recurrida, y sus consecuencias serían "irreversibles"

MADRID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción impuesta por el Consejo de Ministros el 1 de abril de este año a la exconsejera de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) Marta Plana Drópez por una falta muy grave por incumplimiento de las normas de incompatibilidades.

La sanción que impuso el Gobierno a Plana por incumplimiento de incompatibilidades fue de cinco años de imposibilidad de ser nombrada alto cargo de la Administración del Estado y la publicación de la sanción en el BOE.

En un auto, el Tribunal Supremo incide en que la adopción de esta medida cautelar de suspensión no prejuzga el fondo del asunto, es decir, la decisión que se adoptará respecto al recurso planteado por Plana contra dicha sanción.

Así, señala que la no suspensión cautelar significaría el cumplimiento efectivo de la sanción, siquiera parcialmente. En consecuencia, considera que tiene razón la recurrente al argumentar que la no adopción de la citada medida cautelar haría perder en parte la finalidad del recurso que tiene planteado contra la sanción, pues determinadas consecuencias serían "irreversibles".

"El tiempo de cumplimiento de la sanción resultaría ya irrecuperable, y si bien se podría admitir que ese período sin poder ejercer determinada actividad profesional sería susceptible de ser indemnizado en caso de estimarse el recurso, habría que considerar también el daño profesional sufrido, de más difícil reparación", explica.

En esta línea, la Sala Tercera también rechaza el argumento del abogado del Estado de que el hecho de aceptar la suspensión cautelar suponga prejuzgar el fondo del asunto.

"Nada más lejos de la realidad. (...) Como resulta evidente en el presente caso, ninguna consideración se hace sobre la viabilidad del recurso, sino exclusivamente sobre el perjuicio que ocasionaría a la entera restitución de los derechos de la parte demandante, en caso de estimación del recurso, el no haber podido ejercer determinados cargos durante un tiempo", incide.

PUBLICACIÓN EN EL BOE.

Por otro lado, el Supremo resalta que la Administración publicó en el BOE el acuerdo sancionador del Consejo Ministros un día después de conocer que la exconsejera había solicitado precisamente la suspensión cautelar de la sanción.

Así, apunta que, como reconoce el propio representante de la Administración, la publicación de la sanción es parte de ésta, por lo que la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la sanción, con petición de medida cautelar de suspensión, obliga a la Administración a no ejecutarla y, por tanto, a no publicarla hasta tanto el órgano judicial se pronuncie sobre la referida medida cautelar.

"Por tanto, notificada a la Administración la petición de suspensión el día 7 de septiembre una actuación diligente hubiera debido llevarle a no publicar la sanción el día 8 de septiembre en que tuvo lugar", señala el auto.