El CES avisa de que la ley de desindexación puede paralizar inversiones

Actualizado: lunes, 29 junio 2015 9:44

Afirma que la "indeterminación" de la evolución de los precios en los contratos públicos puede condicionar la participación de los fondos en licitaciones a largo plazo

MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por unanimidad el dictamen sobre el Real Decreto de Desindexación de la economía española que desarrolla el reglamento de la Ley de Desindexación de la economía española aprobada el pasado 30 de marzo. En dicho dictamen, realiza una valoración "negativa" del mismo al entender que dichos aspectos incluidos podrían ralentizar e incluso paralizar importantes proyectos de inversión a medio y largo plazo.

A su juicio, el nuevo modelo, desarrollado tanto en la Ley de Desindexación como en el anteproyecto de ley de contratos del Estado, "no está adecuadamente orientado" a favorecer la actividad empresarial, especialmente en lo que se refiere a los contratos de concesión de obras públicas, por lo que considera que podrían ponerse en peligro algunos proyectos de inversión.

En este sentido, el dictamen hace hincapié en la "indeterminación" en la definición de los índices de referencia para calcular la evolución futura de los precios, al permitir al órgano de contratación establecer en cada caso una fórmula de cálculo distinta. "Lo que puede resultar decisivo para el desarrollo de la inversión y condicionar la participación de los fondos que invierten en las licitaciones a largo plazo, generando importantes dificultades en el acceso a la financiación", advierte el CES.

Además, afirma que el reglamento puede ser "incongruente" con la propia Ley de Desindexación en la fórmula relativa a la determinación de los costes de mano de obra para calcular el índice de referencia. Así, mientras la Ley excluye expresamente su aplicación a la negociación de los convenios colectivos, el reglamento establece como referencia del posible incremento de los costes de mano de obra la retribución del personal al servicio del sector público, establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para el CES, no resultan equiparables los costes de mano de obra en el sector privado y en el sector público, cuando su regulación y procedimientos de determinación son completamente independientes. A su juicio, en el caso de que el regulador tuviese como objetivo dicha equiparación, la Ley de Desindexación no debería haber exceptuado la negociación colectiva de su ámbito de aplicación.

En cualquier caso, afirma que resulta "contradictorio" que la norma que establece la práctica desindexadora en la economía establezca al mismo tiempo la indexación de los costes laborales a los presupuestos públicos, conscientes de que "éstos no responden a la evolución de los costes sino a realidades alejadas de la mejora de la productividad".

Igualmente, el CES considera que el reglamento se ha "extralimitado" respecto a la ley al imponer que "la revisión no podrá tener lugar transcurrido el período de recuperación de la inversión del contrato". Carece de sentido, en opinión del CES, ya que el periodo de recuperación hace referencia a los costes de amortización, que no están sujetos a variación y que no son objeto de tratamiento en el presente proyecto de Real Decreto.

RENTABILIDAD RAZONABLE DEL PROYECTO.

Por otro lado, para determinar el plazo de recuperación de la inversión, el reglamento utiliza el parámetro de "rentabilidad razonable del proyecto", siendo el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años más un diferencial de 200 puntos básicos.

Para el CES, este diferencial "no es representativo" de las rentabilidades que actualmente ofrece el mercado, por lo que resulta "insuficientemente atractivo" para este tipo de inversiones. Entiende, igualmente, que emplear la deuda pública a 10 años no siempre puede resultar conveniente y considera que las condiciones de financiación son variables a lo largo del tiempo y que los niveles de rentabilidad están estrechamente relacionados con el riesgo de cada proyecto.

A juicio del CES, resultaría más conveniente buscar una "manera objetiva" para determinar la rentabilidad de cada proyecto, atendiendo a las condiciones de financiación del mercado en cada momento.

Por último, el dictamen del CES llama la atención sobre el hecho de que no le haya sido solicitado dictamen del anteproyecto de Ley de Desindexación, lo cual hubiera sido "conveniente" para valorar el marco de la nueva política de desindexación abordada por el Gobierno, pero sí ahora del reglamento que desarrolla dicha norma.

Dado que no pudo manifestarse en aquella ocasión, aprovecha el dictamen del reglamento de la norma para considerar que "no se está abordando de forma adecuada" la desindexación de la economía española, al justificar su desarrollo en una evolución de los precios en España, tradicionalmente más inflacionista que en el conjunto de la zona euro, que no responde a la situación más reciente en la que los precios están registrando tasas más reducidas, incluso negativas.

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