Economía.- España apoya la orden europea de retención de cuentas para facilitar el cobro transfronterizo de créditos

Actualizado: viernes, 6 diciembre 2013 20:25


BRUSELAS, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno español ha mostrado su apoyo a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la creación de una orden europea de retención de cuentas (OERC) que imposibilitará la retirada o transferencia de fondos de las cuentas que un deudor pudiera tener localizadas en otro Estado miembro, que ha sido debatida este viernes por los ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea.

En un comunicado, el Ministerio de Justicia español explica que se trata de una medida preventiva de embargo con carácter transfronterizo (no aplicable a casos estrictamente nacionales) que podría solicitarse y emitirse de manera previa al inicio de un procedimiento judicial (medida cautelarísima), durante su tramitación (medida cautelar) o una vez se disponga de un título ejecutivo judicial o extrajudicial (medida de ejecución).

El ministro de Justicia español, Alberto Ruiz-Gallardón ha asegurado que la OERC es "otro progreso significativo en el ámbito de la cooperación judicial en Derecho civil y mercantil, que muestra la voluntad de la Unión Europea de seguir avanzando en la coordinación de sus legislaciones, en este caso mediante un instrumento absolutamente novedoso tanto para el Derecho de la Unión como para el Derecho Internacional Privado".

La delegación española ha compartido desde el principio el objetivo de asegurar la ejecución de sentencias, garantizando el cobro de las deudas sujetas a un litigio, y ha participado muy activamente en las negociaciones de este reglamento, que supone el primer paso de la UE en el terreno concreto de las medidas cautelares.

Asimismo, Ruiz-Gallardón añadió que queda ahora un "importante trabajo" por realizar para adaptar las legislaciones nacionales y detectar cuáles son los problemas que puedan surgir con la puesta en práctica de esta herramienta".

Una de las cuestiones principales que se deberá seguir discutiendo a partir de ahora en el parlamento europeo es la forma en la que el acreedor podrá obtener información sobre las cuentas del deudor para poder congelar o retenerla y evitar la retirada o transferencias de los fondos.

REGISTRO DE INSOLVENCIA.

Por otro lado, los ministros europeos de Justicia también han abordado la propuesta de Reglamento del PE y del Consejo que modificaría uno previo del año 2000 referido a los procedimientos de insolvencia, para obligar a los Estados miembros a crear un registro de insolvencias transfronterizas que deberá interconectarse electrónicamente para hacer posible su acceso mediante el portal de la UE 'e-Justice'.

Estos registros contarían con dos tipos de datos: los obligatorios (básicamente el nombre del deudor, nombre y dirección del síndico, órgano competente, tipo de procedimiento, etc.), a los que se accedería mediante la citada interconexión, y los adicionales (por ejemplo, el contenido de la resolución de apertura del procedimiento, inhabilitaciones para el ejercicio del comercio, etc.) que fijarían libremente los Estados miembros, incluyéndolos o no en la interconexión.

Durante el debate de esta propuesta, España ha solicitado la inclusión de una instancia relativa a la publicación obligatoria de la apertura de un procedimiento en el estado miembro donde haya un establecimiento del deudor, siempre de acuerdo con las normas de cada estado miembro sobre tal publicación.

En principio, el sistema de interconexión funcionaría de forma gratuita para el acceso a los datos obligatorios, pero los Estados miembros podrían establecer una tasa para el acceso a los datos adicionales.

Ruíz-Gallardón defendió "la gratuidad de los registros de insolvencia y, consecuentemente, de su interconexión", punto de desacuerdo con otros Estados miembros, que solicitan libertad para determinar ambos aspectos.

La complejidad de este expediente hace que algunas cuestiones polémicas, como la legitimación para impugnar la competencia en la apertura de un procedimiento de insolvencia o la inclusión de las personas físicas - al menos comerciantes y profesionales-en el sistema de interconexión registral, pospongan de momento su aprobación definitiva.