Economía/Macro.- El Gobierno regula por primera vez las quejas que tramita el Consejo para la Defensa del Contribuyente

Actualizado: lunes, 20 abril 2009 21:33

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno aprobará un Real Decreto para regular el Consejo para la Defensa del Contribuyente en el que incluirá, por primera vez, la regulación del ámbito de las quejas y sugerencias, así como la legitimación para interponerlas y los supuestos de inadmisión.

Con este Real Decreto, en fase de información pública, el Gobierno introduce algunas modificaciones que refuerzan la configuración del Consejo como órgano asesor y de defensa de los derechos de los contribuyentes, al tiempo que pretende conseguir una mayor seguridad jurídica en las relaciones entre el ciudadano y la administración tributaria.

El texto afirma que las quejas deberán tener relación, directa o indirecta, con el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas que conforman la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, las dependencias y unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el resto de la Administración del Estado con competencias tributarias.

En particular, podrán presentarse quejas relacionadas con el ejercicio de los derechos en los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, así como por las deficiencias en la accesibilidad de las instalaciones, la calidad de la información, el trato a los ciudadanos, la calidad del servicio o el incumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios.

Las sugerencias, por su parte, irán orientadas a pretender la mejora de la calidad de los servicios, el incremento en el rendimiento o el ahorro del gasto público, la simplificación de trámites administrativos o el estudio de la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios.

Asimismo, podrán ser propuestas de modificaciones normativas, así como de cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración Tributaria y para la consecución de los fines asignados a la misma.

Aún así, las quejas y sugerencias formuladas al amparo de esta norma no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni su interposición paralizará o interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

Según el texto, todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras tendrán derecho a formular ante el Consejo estas quejas y sugerencias, aunque las relacionadas con un procedimiento administrativo de naturaleza tributaria sólo podrán ser presentadas por quien tenga carácter de interesado de dicho procedimiento.

Se podrán presentar en las formas y lugares que contempla la ley, a través de registros electrónicos y en las correspondientes hojas de quejas y sugerencias que se encuentren en las dependencias de la Administración que, a su vez, deberán remitirlas al Consejo.

El nuevo decreto ley explica además las situaciones en las que no se admitirán las quejas y sugerencias, como cuando su objeto no sea susceptible de las mismas, cuando sean formuladas por aquellos que no reúnan la condición de interesado, cuando se omitan datos esenciales o cuando se reiteren quejas ya presentadas.

UN REAL DECRETO DE CUATRO CAPÍTULOS.

El nuevo Real Decreto estará estructurado en cuatro capítulos, con 17 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El primer capítulo, 'Disposición General', determinará la regulación del propio Consejo para la Defensa del Contribuyente, del régimen jurídico de las quejas, sugerencias y propuestas y del procedimiento para la recepción y tramitación de las mismas.

El capítulo dos, 'El Consejo para la Defensa del Contribuyente', estará específicamente dedicado al Consejo para la Defensa del Contribuyente, determinando su naturaleza jurídica, recogiendo sus funciones, estableciendo su composición, regulando la figura del presidente y la Unidad Operativa a través de la cual ejercerá sus funciones.

El tercer capítulo desarrollará el ámbito de las quejas y sugerencias, mientras que el cuarto, 'Procedimiento', regulará la tramitación de las quejas, sugerencias y propuestas, el desistimiento por parte del interesado, el derecho de información en relación a las quejas y sugerencias presentadas y el carácter reservado de los datos de cualquier naturaleza que pueda obtener el Consejo.

Finalmente, la disposición adicional establecerá el no incremento del gasto público, mientras que la disposición derogatoria derogará el Real Decreto por el que se creó el Consejo, las disposiciones transitorias establecerán la subsistencia de determinadas disposiciones y las finales establecerán determinadas reglas en materia de funcionamiento del Consejo.