El Gobierno prevé sanciones de hasta el 50% del contrato a adjudicatarias que incumplan la Ley de Morosidad

Archivo - La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, en una sesión plenaria, en el Congreso
Archivo - La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, en una sesión plenaria, en el Congreso - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: sábado, 30 abril 2022 11:24

La propuesta prevé sanciones una vez haya resolución judicial o arbitral, y retenciones de garantías si la empresa afectada denuncia

MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El PSOE y Unidas Podemos han acordado en el Congreso la imposición de sanciones a las empresas adjudicatarias que incumplan los plazos de la Ley contra la morosidad de hasta el 50% del precio del contrato.

La intención de las formaciones de Gobierno es introducir esta sanción con una enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas, la conocida como 'Ley crea y crece'. Esta iniciativa, que se tramita en el Congreso, ya contemplaba medidas contra la morosidad, como prohibir el acceso a ayudas y subvenciones a empresas morosas.

Hasta ahora, el Ministerio de Asuntos Económicos que dirige Nadia Calviño alegaba que excluirlas de estos contratos, especialmente ahora con la llegada de fondos europeos del Plan de Recuperación, sería suficiente castigo para hacer cumplir con los plazos legales de pago de la Ley de Morosidad (60 días para empresas privadas y 30 días para el sector público).

Un rechazo a las sanciones que ha motivado que se haya congelado la tramitación de una proposición de ley del PDeCAT para precisamente sancionar la morosidad, y que Unidas Podemos había pedido reactivar o, en su defecto, introducir sanciones en la futura Ley crea y crece.

SANCIONES PARA CUALQUIER CONTRATISTA SI SE ACREDITA LA MOROSIDAD

En el proyecto del Gobierno se recogía la previsión, sin especificar, de incluir sanciones en los contratos en los que las administraciones tuvieran la obligación de comprobar los plazos de pago a subcontratistas o suministradores --aquellos de obra y de servicios con un precio superior a 5 millones y en los que la subcontratación suponga al menos un 30% del precio--.

Sin embargo, el acuerdo del PSOE y Unidas Podemos endurece esta previsión legal al imponer sanciones a cualquier contratista una vez quede acreditado el incumplimiento de pago a través de una resolución judicial o arbitral firme, sin necesidad de que esta sanción esté contemplada en los pliegos y para cualquier tipo de contrato.

UN 5% MENSUAL HASTA LLEGAR AL 50% DEL PRECIO

Los grupos del Gobierno justifican condicionar las sanciones a la existencia de una resolución para aportar certeza al órgano de contratación acerca del incumplimiento, ya que el régimen actual está basado en la comprobación que deba hacer este órgano.

La sanción podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato y podrá ser continuada cada mes mientras exista este impago, hasta alcanzar un máximo del 50% del este precio, respondiendo para ello la garantía definitiva presentada por la empresa adjudicataria.

RETENCIÓN DE LA GARANTÍA UNA VEZ SE DENUNCIE EL INCUMPLIMIENTO

Esta enmienda forma parte de un paquete de propuestas dirigidas a endurecer las previsiones contenidas contra la morosidad y, en este sentido, PSOE y Unidas Podemos proponen habilitar al órgano de contratación a retener esta garantía a partir del momento en el que se denuncie una situación de morosidad, al menos en aquellos contratos sujetos de regulación armonizada.

Estos contratos son aquellos sujetos a reglas especiales respecto a su publicidad y procedimiento y, con carácter general, son los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios de valor estimado igual o superior a 5.382.000 euros, y los contratos de suministro o de servicios de valor estimado igual o superior a 140.000 euros.

Para estos casos, la propuesta de los grupos del Gobierno es que una vez el subcontratista o suministrador denuncie el incumplimiento del plazo legal en sede judicial o arbitral el órgano de contratación retenga provisionalmente esta garantía hasta que el contratista acredite la íntegra satisfacción de la deuda en resolución judicial o arbitral firme que ponga fin al litigio.

CUMPLIR PARA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN

Por otro lado, en otra de las enmiendas a las que ha tenido acceso Europa Press los grupos que integran el Gobierno de coalición proponen modificar la Ley General de Subvenciones para exigir a las empresas que los gastos subvencionables de sus operaciones comerciales hayan sido abonados en los plazos de pago legales.

Esta medida, explican los grupos, incentiva el cumplimiento de los plazos ya que en la mayoría de subvenciones, al menos las que se justifican con justificantes de gasto, hay que acreditar que estos gastos se han pagado.

Por otro lado, a la hora de acreditar el cumplimiento de la Ley contra la Morosidad y poder acceder a una subvención, otra enmienda busca diferenciar entre obligadas a presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas de las que no (grandes y pequeñas).

En el caso de que, por normativa contable, no puedan presentar esta cuenta abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales mediante certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

JUEGO LIMPIO EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Asimismo, otra de las medidas planteadas para modificar la ley es una disposición para impedir que una empresa pueda obligar a otra a utilizar una plataforma o proveedor de servicios de facturación eléctrónica para la remisión de sus facturas.

Esta propuesta busca evitar que empresas grandes, con servicios de facturación electrónica de desarrollo propio pueda imponer su plataforma a terceros, particularmente pymes.

Se busca diferenciar a la hora de acreditar los cumplimientos de plazo entre empresas obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas de las que no.