RSC.-El Tribunal Supremo decide en una sentencia que el infarto por estrés de un empleado se considere accidente laboral

Actualizado: jueves, 19 octubre 2006 13:33

MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El estrés en el trabajo puede considerarse un accidente laboral, según confirma una nueva sentencia recientemente dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha reconocido el derecho de un empleado a ser indemnizado por la aseguradora de la empresa para la que trabajaba tras haber sufrido un infarto relacionado "de forma directa" con la situación de estrés producida en el trabajo.

Aunque la jurisprudencia en este sentido todavía no es uniforme, el Alto Tribunal ha concluido que el infarto sufrido por este trabajador funcionario puede considerarse como un accidente de trabajo.

Numerosos jueces han reconocido ya las cardiopatías de trabajadores como accidentes laborales tanto si se producen en el trabajo como si tienen lugar 'in itinere', mientras que si el percance se produce en un lugar totalmente ajeno al puesto, "necesitará probarse su vinculación con el estrés que el afectado padece en el trabajo".

Según la sentencia, recogida en el periódico 'on line' de Recursos Humanos 'RRHH Digital', en este caso, el trabajador "no padecía con anterioridad ninguna enfermedad y no tenía antecedentes hereditarios". "La causa del infarto que sufrió, y que le derivó en una incapacidad permanente absoluta, fue el estrés producido por el trabajo", concluye.

Según esta sentencia, dictada primero por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada ahora por el Supremo, el funcionario "tuvo grandes problemas profesionales por las diferencias surgidas con su superior jerárquico". "A partir del infarto el empleado deberá limitar su vida al mínimo esfuerzo y alejarse de situaciones de estrés", agrega.

La jurisprudencia del alto Tribunal es todavía dispar en este tema. No obstante, en este caso, el Supremo decidió aplicar la que señala que, aunque el infarto de miocardio no está incluido como causa de accidente en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, "debe comprenderse dentro del seguro de accidentes cuando tenga su origen en una causa externa".