Archivo - (Foto De ARCHIVO) Carteles De 'Se Alquila' Pegados En Un Edificio, A 28 De Diciembre De 2022, En Madrid (España). - EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS - Archivo
MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Campaña de la Renta arranca este miércoles 2 de abril y muchos contribuyentes ya hacen cálculos para optimizar sus declaraciones y aliviar su carga fiscal. Entre ellos, los propietarios de viviendas en alquiler suelen preguntarse cómo declarar estos ingresos sin que suponga un golpe para sus finanzas.
Si tienes una vivienda en alquiler, los ingresos generados por estas rentas serán vistos a ojos de Hacienda como 'rendimientos del capital inmobiliario', y podrás contar con reducciones y deducciones tanto en el tramo estatal como autonómico, dependiendo de la comunidad en la que alquiles el inmueble.
REDUCCIONES Y DEDUCCIONES ESTATALES POR ALQUILAR UNA VIVIENDA
Respecto a las reducciones generales en el IRPF por poner una vivienda habitual en alquiler, según la Ley por el Derecho a la Vivienda, los propietarios se podrán beneficiar de una reducción del 60% si se ha firmado el contrato con el inquilino antes del 26 de mayo de 2023. De esta forma, sólo se estaría declarando el 40% del rendimiento neto de alquiler.
No obstante, para los contratos de alquiler de viviendas habituales firmados a partir de esa fecha se pueden aplicar reducciones del 50%, que pueden aumentar hasta el 60% si el inmueble se ha rehabilitado en los dos años anteriores al contrato, o hasta el 70% si la propiedad está acogida a un programa público de alquiler a precio de mercado.
Ahora bien, en las zonas consideradas 'tensionadas' Hacienda premiará a los caseros con reducciones del 70% si alquilan la vivienda por primera vez a un inquilino de entre 18 y 35 años y del 90% si la renta acordada en un nuevo contrato de alquiler rebaja más de un 5%.
¿CUÁLES SON LAS ZONAS TENSIONADAS?
La Ley de la Vivienda creó el concepto de 'zona tensionada' en 2023, pero corresponde a cada comunidad autónoma aplicar o no esta norma y definir un mercado residencial tensionado. Por ejemplo, Madrid no aplica esta ley, y por ende tampoco la reducción del 90% en el IRPF para los caseros.
En este sentido, las comunidades que podrán beneficiarse de las reducciones en las zonas tensionadas son las que han aceptado esta ley, como Cataluña, Navarra, Asturias y País Vaco.
Estos beneficios se aplican a los alquileres de viviendas habituales, es decir, si el alquiler de vivienda es temporal (inferior a un año), en principio no podrías beneficiarte de las reducciones ni de las deducciones en el IRPF.
DEDUCCIONES PARA LOS CASEROS POR CCAA
Respecto al tramo autonómico, te explicamos las deducciones que aplican las comunidades autónomas por poner una vivienda en alquiler, según los datos recopilados por el Consejo General de Economistas en su informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025'.
MADRID:
La comunidad cuenta con una deducción de 1.000 euros para los propietarios de viviendas vacías que las destinen al arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos, siempre que las viviendas hayan permanecido vacías durante al menos el año anterior a la celebración del contrato de arrendamiento.
Asimismo, la región aplica una deducción del 10%, con el límite de 154,65 euros, de los gastos derivados por poner un inmueble en arriendo como la conservación y reparación de la vivienda. En este caso se requiere que el contrato tenga una duración efectiva de al menos 3 años.
Para que se apliquen ambas deducciones es necesario estar en posesión del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.
ASTURIAS:
Deducción de un máximo de 500 euros por los gastos derivados del alquiler como la conservación del inmueble o la formalización de contratos si el inmueble se encuentra alquilado a un precio sostenible.
BALEARES:
Aplica una deducción del 50%, con un máximo de 1.500 euros, de los gastos derivados del alquiler como reparación y conservación de la vivienda. Para acceder a este beneficio, se requiere que los contratos de arrendamiento cuenten con duración igual o superior a un año, y que el importe de la renta para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado.
Asimismo, es necesario que la base imponible total del contribuyente no supere 84.480 euros en tributación conjunta o 52.800 euros en tributación individual.
CANARIAS
Deducción del 10%, hasta máximo de 150 euros, de las cantidades derivadas de los gastos de alquiler como los gastos de reparación y conservación. Estos beneficios se aplican por inmueble arrendado.
CANTABRIA
Deducción de 500 euros para propietarios de viviendas vacías (durante al menos un año) que celebren un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se requiere que el contrato tenga una duración de al menos 3 años, además el precio del alquiler no debe superar los 1.000 euros.
EXTREMADURA:
Deducción del 100%, hasta un máximo 1.200 euros, para arrendadores de viviendas vacías (durante al menos un año), con contrato igual o superior a 3 años.
Asimismo, se aplican deducciones del 15% de las cantidades invertidas en rehabilitación de la vivienda para ser destinadas a su alquiler habitual. Se requiere que la vivienda se encuentre en zonas con menos de 3.000 habitantes y se debe alquilar a personas distintas del cónyuge o la familia hasta el tercer grado de parentesco.
GALICIA:
Deducción del 15%, con una base máxima de 9.000 euros, de las cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación, entre otros gastos, para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda. Se requiere que el inmueble cumpla con la Ley de arrendamientos urbanos, debe estar vacío al menos un año antes de las obras y su valor no puede ser superior a 250.000 euros.
Asimismo, la región aplica una deducción de 500 euros para los propietarios de viviendas vacías que las pongan en arrendamiento, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, el precio mensual del alquiler no debe superar los 700 euros.
VALENCIA:
Deducción del 5% de las rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana. La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros.