Economía/Agricultura.- El TUE condena a España por aplicar mal la norma sobre comercialización de pesticidas

Actualizado: jueves, 1 julio 2010 15:03


BRUSELAS, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) falló hoy en contra de España por aplicar incorrectamente la normativa comunitaria sobre comercialización de productos fitosanitarios en lo que se refiere a la protección de datos.

La sentencia concluye que las autoridades españolas no derogaron en los plazos establecidos una disposición de la Ley fitosanitaria que permite que los datos no provenientes de la experimentación de animales vertebrados se compartan con otros titulares de autorizaciones de comercialización, una opción que contraviene la directiva europea.

Esta directiva establece que los pesticidas sólo pueden comercializarse y utilizarse si han sido autorizados por las autoridades competentes de un Estado miembro, que dan su visto bueno basándose en el expediente remitido por el solicitante.

La norma concede un periodo de protección de los datos de 5 a 10 años, durante el cual otros interesados pueden alcanzar un acuerdo con el propietario para usarlos y evitar nuevos y costosos estudios.

Sin embargo, la legislación española establece que los datos no provenientes de la experimentación de animales vertebrados son de interés social, con el fin de evitar que en caso de monopolio se produzcan abusos de posición dominante. Así, los datos pueden ser compartidos con otros titulares de autorizaciones de comercialización

El caso se remonta a diciembre de 2006, cuando Bruselas inició un procedimiento contra España para que adoptara las medidas necesarias para ajustarse a la norma comunitaria. Al no quedar satisfecha con la respuesta de las autoridades españolas, llevó este recurso al TUE.

En su sentencia de este jueves, el tribunal recoge que España ha reconocido expresamente que la normativa nacional no estaba adaptada a la directiva y que el proyecto de ley destinado a conformarse a ésta se encontraba en una fase muy avanzada del trámite parlamentario.

Pero recuerda que los cambios realizados con posterioridad a los plazos fijados por Bruselas no pueden ser tenidos en cuenta y por tanto concluye que incumplió las obligaciones que le incumben por no derogar la excepción que permite que los datos no provenientes de los test con animales vertebrados se compartan con otros titulares de autorizaciones de comercialización.