Economía/Consumo.- El TUE respalda a Puleva e impide que Ebake utilice también el distintivo 'omega 3'

Actualizado: jueves, 18 octubre 2007 12:17

BRUSELAS, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy un recurso presentado por la empresa Ebake Internacional para utilizar el distintivo de marca 'omega 3' al considerar que existía un riesgo de confusión con la marca anterior del grupo alimentario Ebro Puleva. La sentencia respalda plenamente las tesis de Puleva, que se había opuesto en todo momento a las pretensiones de Ebake.

Los jueces concluyeron que los consumidores pueden pensar que los productos alimentarios de Ebake que llevan la marca solicitada de 'omega 3' proceden de la empresa titular de la marca anterior, es decir, de Puleva. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia estimó que el grado de similitud entre las marcas en conflicto "es suficiente para poder considerar que existe un riesgo de confusión entre éstas" y atribuir el mismo origen comercial Puleva a los productos de Ebake.

Además, la sentencia sostiene que, en el caso de que el público destinatario no considere el elemento 'omega 3' como un factor descriptivo del producto del tipo 'ácidos grasos poliinsaturados', puede percibir que este elemento "presenta un carácter de fantasía e intrínsecamente distintivo". Más aún, destaca que el distintivo Puleva, unido al de 'omega 3' serán percibidos por el público como dominantes a partes iguales, sin que el elemento 'omega 3' pierda su carácter distintivo.

En cuanto a la circunstancia, invocada por Ekabe, de que el consumidor español puede comparar directamente los productos designados por las marcas en conflicto, la sentencia señala que ello no evita el riesgo de confusión. A juicio del TUE, nada permite afirmar que los productos de Ekabe y los de Ebro Puleva sean comercializados unos al lado de otros. Por el contrario, afirma que los consumidores medios de productos alimentarios muy pocas veces tienen la posibilidad de realizar una comparación directa entre las dos marcas.

El caso se remonta a 1988, cuando la empresa Cema, actualmente Ebake Internacional solicitó utilizar una marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) para su margarina que contenía el distintivo 'omega 3', utilizado anteriormente por Puleva en uno sus productos, por lo que ésta se opuso a que Ebake registrara su producto con el distintivo de 'omega 3'.

La OAMI dio la razón a Puleva al considerar que la marca que pretendía utilizar Ebake era demasiado similar a la ya existente del grupo alimentario, lo que podría crear confusión entre los consumidores. Ebake no desistió y presentó un recurso ante el TUE cuya sentencia ahora avala la decisión de la OAMI.