Economía/Empresas.- El BOE publica hoy la multa de 3,7 millones a SOS y ocho cadenas por pactar el precio del aceite

Actualizado: viernes, 27 julio 2007 14:00

Carrefour, Caprabo, Alcampo, Erosmer (Eroski), Mercadona, Dia, El Arbol y El Corte Inglés infringieron la ley


MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la sanción impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) a SOS Cuétara y a ocho grandes cadenas de distribución minorista con una multa global de 3,7 millones de euros por acordar un precio mínimo de venta al público de las marcas de aceite Carbonell y Koipesol, informó hoy el organismo.

SOS Cuétara deberá pagar 2 millones de euros, mientras que el resto de la multa se repartirá entre Carrefour, Caprabo, Alcampo, Erosmer (Eroski), Mercadona, Dia, El Arbol y El Corte Inglés, por infringir la Ley de Defensa de la Competencia.

La resolución del tribunal considera acreditado que la empresa alimentaria que dirige Jesús Salazar y cada una de estas ocho cadenas de hipermercados y supermercados pactaron un precio mínimo del aceite y eliminaron así la competencia del mercado en perjuicio de los consumidores.

Con la adopción de estos acuerdos, SOS Cuétara conseguía unos precios estables para sus productos, ya que evitaba el uso de sus marcas de aceite por las cadenas de distribución como productos gancho, objeto de frecuentes rebajas y ofertas para atraer a la clientela.

Por su parte, las empresas de distribución eliminaban un elemento de fuerte competencia, como era el precio de los aceites de las marcas más vendidas, y así no estrechaban demasiado sus márgenes de beneficio en los aceites de marca blanca, que suelen venderse a un precio inferior a las marcas comerciales de mayor prestigio.

UN ARTÍCULO PERIODISTICO.

Según el TDC, tras la compra de Koipe por SOS Cuétara en 2001 y desde el anuncio en un artículo periodístico de una nueva política comercial del grupo para fijar precios mínimos de venta al público a la distribución en mayo de 2002 "se produjo un cambio radical en la evolución de los precios de las marcas de aceite comercializadas por SOS Cuétara".

El TDC dice que la política de precios de la compañía se caracterizó hasta entonces por unos precios finales "muy variables y diferentes para cada uno de los distribuidores", pero que desde agosto de 2002, "se unificaron de forma súbita en torno a los señalados como precios mínimos por SOS Cuétara", y fueron adoptados "con total exactitud por un número elevado de establecimientos de las distintas cadenas".

El tribunal que preside Luis Berenguer también cree acreditado que Carrefour incumplió una promoción para la marca Carbonell en 2003 después de que SOS Cuétara comunicara a la cadena un aumento de los precios de cesión de sus aceites superior en un 25% a los que venía ofertando hasta el momento.

"La prueba indirecta de indicios es plenamente válida en el ordenamiento jurídico español y ha sido aceptada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo", alega el organismo, e insiste en que es muy difícil que los autores de actos colusorios dejen huella documental de su conducta restrictiva, que únicamente puede extraerse de indicios o presunciones.

El expediente se inició el 16 de junio de 2005, cuando el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) incoó un expediente sancionador contra SOS Cuétara y dichas empresas por presuntas prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.