Economía/Empresas.- La CNC publica las indicaciones provisionales para poder acogerse al programa de clemencia

Actualizado: miércoles, 20 febrero 2008 18:51

Sólo el primer denunciante que aporte los elementos de prueba tendrá derecho a obtener la exención de multa


MADRID, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) publicó hoy una serie de indicaciones provisionales para aclarar "ciertos aspectos prácticos" relativos a la presentación de las solicitudes de exención y reducción de las multas englobadas dentro de los programas de clemencia para empresas que denuncien cárteles, ante su próxima entrada en vigor.

En un comunicado, el organismo que dirige Luis Berenguer explicó que los artículos 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia --por la que se creó la propia CNC-- entrarían en vigor en el mismo momento que su reglamento de desarrollo, que será previsiblemente aprobado a finales de febrero. Por este motivo, la Comisión publicó esta serie de indicaciones "a efectos informativos y aclarativos", sin que revistan por ello un valor normativo.

En el dossier que contiene dichas explicaciones, la CNC precisa que la presentación de las solicitudes formales de exención y de reducción del importe de la multa podrá realizarse directamente por la empresa o persona física o a través de representantes ante la Unidad de Cárteles y Clemencia.

A petición del solicitante, la Dirección de Investigación podrá aceptar declaraciones verbales preparadas de forma específica para su presentación en el ámbito de este programa de clemencia, en las que el solicitante exponga su conocimiento del cártel y la función que desempeñan en él las diversas empresas que participen en el mismo.

CONDICIONES DE RECHAZO.

No obstante, la CNC advierte de que si la solicitud de exención fuera presentada con posterioridad a la notificación del pliego de concreción de hechos, la Dirección de Investigación la rechazaría.

Igualmente, sería desestimada si, en el momento de presentar la petición, la Dirección de Investigación ya dispusiera de elementos de prueba suficientes para adoptar la decisión de efectuar una inspección en relación con el presunto cártel, o ya haya concedido una exención condicional en relación con este asunto.

Asimismo, sólo el solicitante que haya sido el primero en aportar los elementos de prueba tendrá derecho a obtener la exención condicional del pago de la multa por parte de la Dirección de Investigación, una vez examinada por ésta la información y los elementos de prueba presentados.

No obstante, el orden de recepción de la solicitud sí garantiza a los solicitantes que el examen de las distintas solicitudes de exención del pago de la multa que se hayan podido presentar en relación con un mismo cártel se hará siguiendo el orden de recepción de las mismas.

SI NO, PUEDEN PEDIR REDUCCIÓN DE MULTA.

Por otro lado, en el supuesto de que el solicitante no cumpliese las condiciones establecidas en el artículo 65 de la ley para obtener la exención, podrá solicitar a la Dirección de Investigación que su solicitud como una de reducción del importe de la multa.

Igualmente, el denunciante que hubiera tomado medidas con objeto de coaccionar a otras empresas para que participen en el cártel, quedaría inhabilitado para la obtención de la exención del pago de la multa, pero podrá acogerse a una reducción si reúne los requisitos y condiciones necesarios para ello.

En cuanto al plazo, se admite la posibilidad de solicitudes de reducción del importe de la multa presentadas con posterioridad a la notificación del pliego de concreción de hechos. En este supuesto, la Dirección de Investigación podrá aceptar dicha solicitud cuando, teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, la naturaleza o el contenido de los elementos de prueba aportados por el solicitante así lo justifiquen.