Economía/Empresas.- Competencia impone a Damm una multa de 525.000 euros por fijar precios de venta a sus distribuidores

Actualizado: martes, 17 marzo 2009 20:27

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 525.000 euros al grupo Damm, tercer operador nacional en volumen de ventas de cerveza, por cometer una infracción "grave" de la Ley de Defensa de la Competencia al tener contratos en vigor con sus distribuidores con una cláusula contractual que les fijaba los precios.

El organismo considera que la infracción merecería una sanción de un máximo del 10% del volumen de ventas de la empresa, si bien la multa ha sido modulada a la baja porque, pese a afectar a todo el territorio nacional, la práctica despliega su potencial restrictivo fundamentalmente en las zonas de Cataluña y Levante, y porque, pese a estar la cláusula en vigor, no se ha podido constatar una aplicación efectiva "sistemática" de la misma.

Según consta en la resolución del organismo, que recoge Europa Press, las empresas La Flor de Murcia Distribuciones y Bebidas y Distribuciones Verdún denunciaron a Damm por la imposición de condiciones en los contratos y por la prohibición de distribuir o comercializar otras marcas que no fueran las fabricadas o distribuidas por el grupo.

La CNC considera un "hecho probado y reconocido por el imputado" que los contratos firmados por Damm con sus distribuidores con anterioridad a 2001 contenían una cláusula de fijación de precios, mientras que en los posteriores a esa fecha no aparece ninguna frase relativa al precio obligatorio, aunque mantienen las cláusulas de exclusividad de producto y cierta exclusividad geográfica.

En los contratos firmados en 2007, cuando el expediente se encontraba en fase de instrucción, se indicaba que Damm señalaría anualmente el precio máximo al que el distribuidor puede vender la cerveza, aunque éste tendría libertad para fijar el precio por debajo del máximo establecido.

PERMANENCIA DE LA CLÁUSULA EN 2008

El organismo que preside Luis Berenguer detalla que, según información de la compañía, Damm contaba a finales de 2007 con unos 103 contratos que contenían la cláusula de fijación de precios, lo que representa el 26,8% de los 383 distribuidores con que contaba entonces. En marzo de 2008, el número de contratos que pervivían con esta cláusula era de 51, el 13,9% de los 366 acuerdos, y todos suscritos antes del año 2000.

Entre sus alegaciones, la compañía cervecera rechazó haber incurrido en una infracción de la Ley de Competencia, al entender que la conducta que se le imputa es "meramente formal" y no ha afectado en ningún momento a la competencia en el mercado, dado que no ha llegado a aplicarse.

La CNC señala que puede existir infracción sólo por el hecho de que, "sin producir el efecto" de restringir la competencia, tenga aptitud para ello. "Las cláusulas de fijación de precios de venta, unidas a las de restricción territorial y prohibición de ventas pasivas tienen en conjunto un fuerte potencial restrictivo", remarca.

Además, agrega que los contratos anteriores a 2001 incluyen la fijación de precios de reventa, "la restricción vertical con mayor potencial anticompetitivo y menos susceptible de ser compensada con eficiencias, que en ningún momento han sido alegadas por el imputado, que reconoce la condición infractora de la cláusula y alega falta de aplicación y de efectos, pero no eficiencias".

El organismo consideró que la cláusula de fijación de precios, en combinación con la exclusividad y la prohibición de las ventas pasivas en un mercado como el de la cerveza, con un número muy reducido de competidores, conforma un entramado en las relaciones de Damm que tiene aptitud para afectar a las condiciones de competencia del mercado 'horeca' de cerveza, con especial incidencia en aquellas zonas donde la compañía goza de una alta cuota de mercado.

Por este motivo, la CNC impone una multa pecuniaria a la compañía por cuanto "deliberadamente o por negligencia consciente" Damm ha mantenido la cláusula infractora durante un largo periodo de tiempo.

Además, el organismo consideró negativa la pasividad de Damm, que no anuló la cláusula ni siquiera con la apertura del expediente, y señaló que la imposición de una multa de 525.000 euros "es ajustado a derecho, proporcional y disuasorio".

La compañía, que deberá remitir una carta a todos los distribuidores con contratos firmados anteriores a 2001 informándoles de que la cláusula correspondiente no es operativa, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.