Economía/Empresas.- Competencia multa con 60.000 euros a alquiladores de grúas por recomendar precios mínimos

Actualizado: martes, 13 abril 2010 13:37

MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una sanción de 60.000 euros a la Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público (Anagrual) por recomendar precios mínimos de los servicios de alquiler de grúas móviles y por acordar unas condiciones generales de contratación "restrictivas de la competencia", informó hoy el organismo que preside Luis Berenguer.

En concreto, la asociación acordó un "contrato tipo" de obligada aplicación por sus asociados y que incluía unas condiciones generales de contratación que "deben ser objeto de libre negociación entre el arrendador y el arrendatario" de los servicios.

Según explicó la CNC, tanto la recomendación de precios mínimos como el acuerdo de un contrato tipo constituyen una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

El organismo detalló que, entre los años 2003 y 2008, Anagrual elaboró y actualizó con periodicidad anual unos estudios en los que se calculaban los costes representativos para la prestación de los servicios de grúas móviles autopropulsadas, con el objeto de establecer unos precios mínimos. "En esos estudios se advertía de que no sería entendible que las empresas del sector cargaran precios inferiores a dichos costes", advirtió Competencia.

PAGO PREVIO AL CONTADO.

Adicionalmente, la asociación se dirigió en 2007 a sus asociados instándoles a que, a partir de octubre de ese año, firmaran con sus clientes un contrato tipo que incluía una serie de condiciones generales de contratación, entre ellas, dos cláusulas de carácter comercial --la exigencia de horas mínimas de facturación para cada tipo de grúa y de pago del cliente al contado con carácter previo a la realización de servicio--, "muy alejadas de las condiciones sobre seguridad y control de mantenimiento de estos aparatos".

La CNC remarcó la incompatibilidad de los contratos tipo con las normas de competencia "cuando en los mismos se incluyen cláusulas que sirven para unificar las condiciones comerciales de los oferentes en perjuicio de los consumidores, que ven reducidas sus posibilidades de elegir entre distintas opciones". "Estas cláusulas pueden afectar no sólo al precio o a la calidad, sino a otras condiciones comerciales", explicó.

Por este motivo y "dado el alcance y la dimensión del mercado afectado al tratarse de una asociación de ámbito nacional y de un 'input' intermedio en un sector de amplio peso en la economía española", el consejo de la CNC ha resulto imponer una multa de 60.000 euros.