Economía/Empresas.- Un juzgado de Pamplona declara la nulidad de dos órdenes de compra de valores de Fagor

Actualizado: martes, 25 febrero 2014 17:24


PAMPLONA, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primaria Instancia número 6 de Pamplona ha estimado una demanda interpuesta contra una entidad bancaria y ha declarado la nulidad de dos órdenes de compra de valores de Fagor. Además, ha condenado a la entidad a devolver a los compradores la suma de 11.148,84 euros.

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.

En la demanda se reclamaba que se declarara la nulidad de la relación contractual y que se condenara a la entidad a la devolución de 16.475 euros, más los intereses, por "los daños y perjuicios sufridos" tras la compra de las 'Aportaciones Financieras Derivadas de Fagor'.

En la sentencia se señala que la entidad demandada "no cumplió con el deber informativo al que estaba obligado con arreglo al principio de buena fe contractual y a la normativa" y que los demandantes suscribieron "las órdenes de compra con una idea muy equivocada sobre lo que realmente estaban pactando, motivada por la información errónea e incompleta".

Además, el fallo recoge que es "evidente" que "se abusó de la confianza que la parte actora otorgó a la entidad bancaria, quebrantando así el acuerdo tácito que existe entre clientes y bancos, consistente en que el cliente firma contratos prácticamente ininteligibles, o en ocasiones no del todo comprensibles, a

cambio de que el banco no le engañe sometiéndole a un clausulado, que

atente notoriamente contra sus intereses".

Por tanto, indica la sentencia, la entidad bancaria "incumplió su obligación de informar a los demandantes de las características que presentaba el contrato u orden de compra, que les presentó a la firma, induciendo con ello a los actores, a suscribirlos".

"El incumplimiento de la demandada es todavía más evidente si se tiene en cuenta, que no informó de las características esenciales de la inversión", agrega el fallo, que señala que la entidad "no proporcionó a su cliente todos los elementos de juicio necesarios para decidir debidamente sobre la inversión que le ofertó".

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