Economía/Empresas.- Los supermercados destacan que la nueva Ley de Morosidad pone fin a una discriminación del comercio

Actualizado: jueves, 17 junio 2010 17:10

MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (Asedas) destacó hoy que la reforma de la Ley de Morosidad "no afecta sustancialmente" al régimen de pagos de sus empresas, que "ya cumplen" con su contenido, por lo que consideró que la nueva normativa pone fin a una discriminación que "venía sufriendo" la distribución alimentaria respecto a otros sectores.

Asedas, que representa los intereses de cadenas como Mercadona, Dinosol, El Árbol, Ahorramás y Condis, entre otras, se pronunció de este modo en un comunicado tras la aprobación por el Pleno del Congreso de la modificación de la Ley de Lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales promovida por CiU.

Según la patronal de supermercados, la nueva Ley no introduce grandes cambios para el régimen de pagos del comercio de alimentación, mientras que, por contra, supone una "auténtica revolución" para el resto de sectores económicos, que deberán adaptarse.

Asedas explicó que la mayoría de las nuevas reglas que afectarán a otros sectores están ya contenidas en la vigente Ley de Comercio y, como ejemplo, indicó que la distribución alimentaria sólo tendrá que seguir cumpliendo su actual régimen legal para pagar los productos frescos en un máximo 30 días, "como viene haciendo desde 1999".

"Esta nueva Ley viene, en realidad, a poner fin a una discriminación que venía sufriendo el comercio", apuntó la asociación, que señaló al respecto que, mientras la distribución alimentaria, que sólo compra directamente el 25% de la producción agraria española, estaba obligada a pagar a los agricultores a 30 días, el resto de los sectores no tenían un plazo máximo de pago.

Además, subrayó que la distribución paga desde 2004 contando el plazo a partir de la recepción de la mercancía, que es otra de las principales novedades de esta Ley que "afectará a los demás sectores".

En relación con la cláusula "salvo pacto entre las partes", aclaró que no estaba vigente para el comercio de alimentación, puesto que "la Ley ya fija un plazo máximo, tanto para el fresco (30 días), como para el producto envasado (60 días)". "En este último caso, cualquier aplazamiento por encima de ese límite debía llevar aparejada una compensación económica, acreditada en la factura", explicó.

ESFUERZO PARA OTROS SECTORES.

Asedas indicó que este régimen ha sido "consagrado" por el Tribunal de Luxemburgo, que lo consideró adecuado al Derecho comunitario, por lo que "si ahora deben reducirse los plazos de pago como consecuencia de la nueva Ley, el esfuerzo mayor lo deberán hacer otros sectores y no la distribución".

La organización se mostró "plenamente confiada en que el compromiso que han manifestado los grupos que han apoyado esta reforma respecto al desarrollo de un régimen sancionador común para todos los sectores, asegurará que el nivel de exigencia sea el mismo para todos y las autoridades se ocuparán de que todas las empresas, y no sólo las de la distribución, cumplan esta nueva norma".