Economía/Fiscal.- Las inmobiliarias estarán obligadas a analizar el perfil de sus clientes para evitar casos de blanqueo

Actualizado: lunes, 1 octubre 2007 11:33

MADRID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General del Tesoro prepara la transposición de la III Directiva europea sobre blanqueo de capitales (III Directiva 2005/60/CE) que obligará a las entidades inmobiliarias a desarrollar una política para conocer a sus clientes con el fin de evitar casos de blanqueo de capital en el sector.

Así lo avanzó hoy la directora general del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, Soledad Núñez, durante su intervención en el ciclo de conferencias 'Prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales en el sector inmobiliaria'.

Concretamente, la Dirección General del Tesoro cuenta ya con un "trabajo de base bastante avanzado", si bien, esta normativa contará con rango de ley, con lo que su tramitación podría extenderse hasta la próxima legislatura.

Según Núñez, esta medida "incrementará notablemente la eficacia" de las tareas de prevención de blanqueo en el sector inmobiliario, un sector que, dijo, está especialmente expuesto a este tipo de fraudes.

Además, la directora general del Tesoro explicó que la realización de estos perfiles de riesgo "tendrá un coste" inicial para las entidades inmobiliarias, si bien, éste se verá reducido una vez se sigan procedimientos más sistemáticos de elaboración, e incluso supondrá a la larga un ahorro al verse compensado por una mayor eficacia.

Según lo previsto en la directiva a trasponer, las entidades financieras, una vez analicen a fondo las características de su potencial cliente, deberán examinar las operaciones para, en caso de sospecha, informar al Servicio Ejecutivo para la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias (SEPBLAC).

Además, esta nueva forma de proceder frente al blanqueo completará el catálogo de operaciones de riesgo (sin rango normativo) que recientemente puso la Dirección General del Tesoro a disposición de los agentes del sector inmobiliario para su asesoramiento, con el fin de optimizar la colaboración entre los sujetos obligados y el SEPBLAC.

Asimismo, Núñez se refirió a la orden ministerial del pasado mes de junio que desarrollaba reglamentariamente los dispuesto en la ley 19/1993 en relación al control externo de las entidades inmobiliarias.

En este punto, precisó que todas ellas estarán obligadas a pasar un examen externo, al menos, cada tres años. Aquellas que decidan pasar por el test con periodicidad trianual deberán además llevar a cabo controles internos anuales. Este examen externo valorará la idoneidad de las medidas de control interno, así como su operatividad práctica.