Economía.- Generalitat señala que sentencia europea sobre apertura de hipermercados se refiere a una normativa derogada

Gente comprando en comercios
EP
Actualizado: jueves, 24 marzo 2011 19:58


BARCELONA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que considera ilegales las trabas de la normativa catalana en cuanto a la apertura de centros comerciales porque vulneran la libertad de establecimiento, no tendrá efectos materiales porque se pronuncia sobre la ley catalana de equipamientos comerciales ya derogada, según ha señalado La Conselleria de Empresa y Empleo.

En un comunicado, la conselleria ha sostenido que la normativa actual catalana sobre equipamientos comerciales tiene en cuenta los principios de la Directiva de Servicios en el Mercado Interior (DSMI), del mismo modo que estos principios también han sido transpuestos a la normativa estatal con la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, por lo que la sentencia tampoco tiene efectos a nivel estatal.

La sentencia declara ilegales las disposiciones que: prohíben la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de determinados municipios; limitan la implantación de nuevos hipermercados en las comarcas en que la oferta comercial existente no se considera excesiva; y exigen que esos nuevos hipermercados no absorban más del 9 % del consumo de productos de uso cotidiano o del 7 % del consumo de productos de uso no cotidiano.

La Generalitat ha sostenido que la sentencia avala que la anterior legislación no es discriminatoria, ya que el Tribunal admite que las restricciones relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales "parecen medios adecuados para alcanzar los objetivos de ordenación del territorio y de protección del medio ambiente invocados por España".

No obstante, la sentencia sostiene que "las restricciones específicas relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales no están justificadas", porque las autoridades competentes no han expuesto datos suficientes para explicar por qué motivos estas restricciones son necesarias.

OBTENCIÓN DE LICENCIAS

En cuanto a los requisitos necesarios para obtener la licencia necesaria para la apertura de grandes establecimientos comerciales, el TUE declara ilegal la disposición catalana que obliga a hacer un informe sobre el grado de implantación del solicitante de la licencia en su área de mercado, aunque avala que la implantación de centros comerciales se puede someter a la obtención de una autorización administrativa previa, tal y como recuerda el Govern.

La sentencia anula la disposición de la ley catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales, pero avala que se consulte a las autoridades de defensa de la competencia en el procedimiento de concesión de licencias, como también apunta la Generalitat.

El presidente de la Generalitat, Artur Mas, anunció en el debate de investidura que el Gobierno está impulsando la elaboración de una ley general del Comercio y de los Servicios que unificará en un sólo texto la ordenación comercial y que tendrá en cuenta tanto la directiva europea de Servicios como la doctrina que se desprende de la sentencia del TUE.