Economía/Industria.- El TUE dictamina que es legal que los Gobiernos modifiquen a posteriori sus planes de emisiones

Actualizado: miércoles, 7 noviembre 2007 18:26

BRUSELAS, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que es legal que los Gobiernos modifiquen a posteriori los volúmenes de emisiones de dióxido de carbono autorizados a sus instalaciones industriales en los Planes Nacionales de Asignación (PNA). La sentencia da la razón a Alemania, cuyo PNA para el periodo 2005-2007 preveía la posibilidad de reducir, en algunos supuestos, la cantidad de permisos de emisión adjudicados a una industria.

El Ejecutivo comunitario vetó la posibilidad de realizar estos ajustes a posteriori, no sólo a Alemania sino también a otros países que lo pidieron --en concreto, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía y Países Bajos--, al considerar que el sistema de comercio de emisiones de la UE sólo puede funcionar en condiciones de "certidumbre y predictibilidad", según explicó la portavoz de Medio Ambiente, Bárbara Helfferich. Agregó que la Comisión estudiará ahora esta sentencia desfavorable y eludió hacer más comentarios.

Los PNA establecen el tope global de emisiones de CO2 para las industrias de cada país y la cuota que corresponde a cada instalación. Si una empresa consigue reducir sus emisiones, podrá vender su excedente de derechos de emisión a otros titulares. Con este mecanismo de comercio de carbono la UE pretende recortar las emisiones con el menor coste posible para la economía.

La sentencia del TUE deja claro que el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que la exigencia que establece la normativa comunitaria de indicar en los PNA los derechos a asignar a las instalaciones industriales reduzca el margen de maniobra de los Estados miembros y prohíba los ajustes a posteriori.

El Tribunal cree además que Bruselas tampoco ha demostrado que las adaptaciones a posteriori aplicables a los nuevos entrantes sean contrarias a la prohibición de discriminación. Por estos motivos, el Tribunal anula la decisión de la Comisión de vetar los ajustes a posteriori en el PNA alemán para el periodo 2005-2007.