La Izquierda Plural presenta en el Congreso una propuesta para regular el concurso de acreedores personal

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Actualizado: domingo, 11 mayo 2014 14:43

La mitad de los titulares de la deuda deberán respaldar el acuerdo preconcursal y el deudor será asesorado por un experto en consumo

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) ha registrado en el Congreso una proposición de ley para regular el concurso de acreedores cuando el deudor sea una persona física, de modo que se supere el vacío legal de la normativa actual que sólo permite esta opción para personas jurídicas o para empresarios.

Para ello, la coalición propone incluir una nueva disposición en la Ley Concursal, de 2003, para regular un procedimiento concursal especial que "garantice los derechos del deudor consumidor" especialmente para evitar que "el concurso sea un seguro destino hacia la ruina civil" y que asegure la máxima protección de la vivienda permitiendo al consumidor "no arrastrar perpetuamente su deuda".

"La principal dificultad para llegar a fin de mes de muchas familias tiene su origen en la excesiva carga que soportan por la deuda hipotecaria u otras. En muchas economías domésticas, el pasivo exigible es muy superior a su activo, compuesto sobre todo por su vivienda, que además fue sobrevalorada en su día", señala el texto, al que ha tenido acceso Europa Press.

ENDEUDAMIENTO LÍMITE

Por eso, IU-ICV plantea superar esta situación de "endeudamiento límite" permitiendo que consumidores y usuarios que, por "causas justas apreciadas por el juez", no puedan hacer frente a sus obligaciones o que prevean que no podrán hacerlo tengan la opción de negociar un procedimiento concursal con sus acreedores.

Para ello, tendrán que comunicar al Juzgado su voluntad de iniciar una negociación en un plazo no superior a dos meses desde la fecha en que les resulte imposible atender sus obligaciones vencidas o a plazo o desde que prevean que no podrán hacerlo.

A partir de la comunicación, el juez, oído el Ministerio Fiscal, resolverá el inicio de la negociación y nombrará un representante de las asociaciones de consumidores más representativas para que fije el activo y el pasivo del deudor y le auxilie durante todo el proceso.

En esta primera fase el deudor tratará de buscar un acuerdo con sus acreedores, que deberá ser respaldado por los titulares de al menos la mitad del pasivo en concurso. El acuerdo podrá contener quitas superiores a la mitad de la deuda y/o esperas de hasta quince años. El juez deberá aprobar este convenio.

De no conseguirse el respaldo suficiente de los acreedores, el juez deberá resolver la fase de negociación preconcursal, y el deudor tendrá que justificar "adecuadamente" su endeudamiento y su estado de solvencia. Tres días después de la admisión de este documento, el juzgado dictará auto desestimando o declarando el concurso.

Además, nombrará un administrador concursal único entre los abogados de oficio, cuya remuneración no podrá ser superior al 1% del pasivo y se abonará con cargo a financiación pública en los términos que se fijen en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

CONCURSO DE PERSONAS FÍSICAS

El juzgado también tendrá que decidir en este punto el "régimen de las facultades de administración de los bienes por parte del deudor consumidor, que en ningún caso podrá ver reducido su derecho de alimentos a menos de la tercera parte de sus ingresos habituales".

Desde el momento en que se declare el inicio del concurso de acreedores, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales ni seguirse apremios administrativos o tributarios, ni ejecutarse ninguna garantía que pueda tener el deudor.

Antes de entrar en la fase de liquidación, el deudor podrá proponer al juez un plan de pagos específicos y, si no se llega a un acuerdo entre las partes, el juez ordenará la apertura de la fase de liquidación de oficio, que incluirá "todos los créditos concursales aplazados y cualesquiera otras obligaciones que no tuvieran contenido económico directo" tras su preceptiva valoración.

En este punto, el administrador concursal acordará con el asesor de consumo un plan de liquidación, que se someterá a la aprobación del juzgado. "Los bienes del deudor se enajenarán atendiendo a una prelación en la que prime el mantenimiento de los medios esenciales de vida del deudor", añade la propuesta.

En el caso de que la vivienda habitual sea enajenada, su precio será el resultante de la subasta. Si éste fuera superior a la deuda la diferencia se aplicará de forma prorrateada al pago del resto de créditos pendientes, mientras que si fuera inferior no podrán aplicarse ni la remisión de deudas insatisfechas ni una reapertura del concurso.

"Concluido el concurso y determinándose la inexistencia de bienes y derechos del deudor no podrán iniciarse nuevas acciones por deudas contraídas con anterioridad ni podrá ordenarse la reapertura del mismo", concluye la iniciativa.